22 de julio de 2013

Carga de la Prueba. El que afirma debe de PROBAR...

Es conocido el adagio legal: “El que afirma esta obligado a probar”… La ley lo sostiene de la siguiente manera: Código Procesal de Tabasco : "Art. 240.- Carga de la prueba. Las partes tienen la carga de probar las proposiciones de hecho en que funden sus acciones y excepciones, así como los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal. En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta deberá ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse." Atentamente, Lic. Fidel Estrada Palma

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