11 de octubre de 2017

Excepciones y pruebas en Contestación Demanda.


Dentro del capítulo  "EXCEPCIONES Y DEFENSAS" es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión porqué razón la norma qué pretende el actor se aplique, no debe aplicársele al demandado. Es decir, que el demandado explica y demuestra al Juez de qué manera su asunto constituye una excepción a la regla y por ende no le es aplicable la demanda de la actora.
Las excepciones doctrinalmente se dividen dilatorias y perentorias,  las dilatorias son aquellas que tienden a retrasar el procedimiento y las perentorias son aquellas que van encaminadas a extinguir la acción de la parte actora; para efectos prácticos yo propondría distinguirlas claramente en 2 formas de operar las que provienen de la ley o de una de una presunción legal y las llamaría formales y las que provienen de los hechos a las que podríamos llamar fácticas.
Para explicar cómo opera una excepción propongo el siguiente ejemplo: del asunto que estamos revisando la persona mujer demandó alimentos,  los cuales conforme la ley proceden para sí y para su hijo, sin embargo como es el caso que la mujer trabaja y tiene ingresos entonces la norma señala que los alimentos serán proporcionales es decir que una parte los pagará el marido y que otra parte los pagará ella, entonces en principio la acción de la mujer es demandar alimentos y en respuesta, la excepción del marido es la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 167 Código Civil del Estado, que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 167.-     Obligación de alimentos
 Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
 La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
Entonces nos damos cuenta que la excepción es un argumento a demostrar por medio de prueba, de que la acción entablada por la parte actora no procede en la forma en que fue intentada y que por ende, debe declararse improcedente la acción.
Quiero que se distinga aquí, que la misma ley da las excepciones, y que en la aplicación o en la falta de aplicación de una norma ahí está la excepción . No es que busquemos de un catálogo de excepciones a ver cuál o cuales podemos citar para echar abajo la acción sino que las excepciones provienen fundamentalmente de los hechos de la demanda y la contestación de la demanda.
En otro orden de ideas en lo que respecta el capítulo de pruebas es sumamente importante que al momento de contestar se tenga en mente cuáles son las pruebas con las que se van a acreditar los hechos las excepciones y las defensas de la contestación de la demanda, las pruebas serán la herramienta fundamental para demostrar en juicio y en la audiencia que corresponda con toda claridad nuestro punto de vista nuestra defensa y nuestra causa, por ello no debemos proponer la invención de pruebas, ni el aleccionamiento de testigos, porque de alguna manera u otra la parte contraria se percatara de la treta y podrá en su momento contra-argumentar, preguntar y demostrar la falsedad con la que se han conducido ya la parte, ya los Testigos.
Quizá en un asunto de alimentos sea relativamente sencillo para la actora acreditar su acción sin embargo para la demandada es sumamente importante acreditar bien y sin lugar a dudas los hechos de la contestación de la demanda para que la pensión pueda ser fijada en las condiciones reales de la economía de la actora y del demandado y no basada en simples suposiciones porcentuales,  cito aquí un ejemplo del problema que puede presentarse: “un varón casado con hijos qué tiene un buen empleo buenos ingresos, de pronto es demandado por su mujer y por tener tres hijos al varón le quitan aproximadamente el 60% de sus ingresos, sin tomar en cuenta el Juez por ejemplo que ese varón se encuentra pagando una hipoteca, de una casa en donde vive la actora con sus hijos, que también se encuentra pagando igualmente un automóvil, en el cual la actora o el demandado lleva a los menores a la escuela y usa el vehículo para el transporte de la familia”. Entonces no es correcto que el juez quiten a una persona un 60% y aparte los acreedores de la hipoteca y del vehículo le quiten otro tanto y este pobre individuo tenga que vivir con una parte íntima de su salario punto.
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MODELO O EJEMPLO DE REDACCIÓN DE CAPÍTULO

DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS


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  EXCEPCIONES Y DEFENSAS


Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-  La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.-  Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.

LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-  Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:

Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.

EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.

Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días trabajados.

ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
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ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).


P R U E B A S


  • LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la actora en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citada con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DECLARACIÓN DE Que correrá a cargo de la parte actora,  misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DOCUMENTAL.- Consistente en:
    1. RECIBOS de pago de la Colegiatura de mi hijo, expedidos por la Escuela
    2. Estado de Cuenta Bancario, correspondiente al status que guarda la Hipoteca de la Casa-habitación en donde vive mi familia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA TESTIMONIAL la cual correrá a cargo de las siguientes personas:
- El ciudadano CHENCHO PÉREZ  y la Ciudadana CLAUDIA N, VIUDA DE LOPEZ DE SANTANA . Testigos a quienes me comprometo a presentar ante este juzgado en el día y hora que se sirva señalar su Señoría la audiencia que para tales efectos tenga verificativo.
Relaciono esta probanza con los hechos 1, 2 y 3 de lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA INSTRUMENTAL DE- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el  presente juicio.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del 

  • EL INFORME.- , Por lo que solicito a su Señoría se sirva dirigir atento oficio a la Escuela donde estudia el menor, llamada “Héroes del 47”, con domicilio bien conocido en esta ciudad para efectos de que rinda informe respecto de la cantidad total a la que ascienden todos los depósitos hechos por el suscrito por concepto de pago de colegiaturas y que informe si a la fecha existe deuda alguna por este concepto.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.
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Incluye lo siguiente:

1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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16 de agosto de 2017

FORMATO: COMO CONTESTAR DEMANDA DE ALIMENTOS. 1.10




A.5. JA.

 MODELO DE ESCRITO TIPO FORMATO CON

EJEMPLO DE  CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.


Nota: Todos los nombres, domicilios y cantidades, son ficticios, pero el modo y método para tramitar una contestación de demanda, son correctos.
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La contestación de la demanda es un acto trascendental dentro del proceso jurídico, esto en razón de que por regla general va a ser la única oportunidad que tenga el demandado de fijar su postura, sus intereses y su oposición y argumentos contra el derecho de la parte actora.
Esto es así porque, la actora posterior a la contestación de la demanda tendrá una oportunidad de rendir “réplica” y de ofrecer nuevas pruebas y nuevos hechos y nuevos argumentos en contra de la contestación de la demanda, y por su parte el demandado ya no tendrá otra oportunidad más.
Ahora bien, la contestación de la demanda debe centrarse en comprender que no se trata de escribir mucho y de hacer un escrito larguísimo imposible de leer, sino que se trata de un escrito que sea concreto y efectivo, en el cual se fije la posición del demandado con respecto a las prestaciones reclamadas por la parte actora; como ejemplo, puede el demandado decir que sí acepta tal o cual prestación pero en ciertas condiciones o circunstancias. De esta forma por ejemplo tratándose de alimentos que es el caso que aquí vemos, el demandado puede manifestar que “Sí está de acuerdo en dar alimentos para su hijo, pero que NO ESTÁ DE ACUERDO en dar alimentos a la parte actora por que ella tiene ingresos o bienes… entonces vemos que es importante contestar las prestaciones fijando una posición Clara para que el Juez entienda exactamente la postura del demandado por otro lado al contestar los hechos mi sugerencia es ser concreto y atenerse a lo que nos marca la ley es decir: aceptar o negar el hecho y/o manifestar que no es un hecho propio y sólo hacer aclaraciones cuando sea estrictamente indispensable; lo anterior tiene razón porque debemos entender y recordar que tanto actora como demandada son responsables cada uno de probar las afirmaciones que hacen, es decir; que cada parte está obligado a probar lo que esté afirmando en su escrito de demanda o de contestación de demanda.  Y en la calidad de demandado, resulta que si es demasiado lo que se escribe y se aclara de pronto nos vemos inmersos en acreditar una cantidad exagerada de afirmaciones que muchas veces no son trascendentes al objeto de la litis. Ahora bien igualmente se sugiere que cuando se haga alguna aclaración en los hechos en el mismo punto que se está aclarando se diga Con qué clase de pruebas se va acreditar el dicho que se está denunciando esto nos ayudará mucho a entender como abogados el alcance de las afirmaciones insertas en un escrito,  porque, si bien es cierto podemos describir una novela,  también es cierto qué se debe de probar y tenemos que conocer nuestras limitaciones de tiempo y espacio para poder acreditar los las negaciones de los hechos.

Por otra parte, procede después redactar el capítulo de excepciones y defensas, ahí mi recomendación es oponer todo lo que esté en favor de la demandada siempre y cuando sea lícito y no sea una exageración de la demandada o de su abogado. Debemos de hacer entender a los clientes qué hay una ley y que la ley debe cumplir si el cliente es deudor debe de estar consciente que es su obligación pagar y nosotros como abogados estaremos conscientes que nuestra obligación es defenderlo para que pague en las mejores condiciones que la ley le dé al respeto, pero no es nuestro trabajo evitar que una persona pague sus deudas y menos tratándose de alimentos cuando los que dependen de ellos son sus hijos o su pareja o ex pareja. Es la ley y se tiene que cumplir “Lex dura Lex”.
Ahora bien para finalizar esta explicación, quiero comentar que dentro de este texto que se va a leer a continuación viene inserto un incidente de disminución de pensión alimenticia, el cual desde mi punto de vista es procedente presentarlo con la contestación de la demanda porque en el auto queda vista del emplazamiento se señala que en el acto de la contestación se deberá expresar todas las excepciones y defensas que tenga el demandado, ahora por otro lado, hay criterios de Jueces qué desechan este tipo de incidentes, ya sea por alguna de dos razones, una porque dicen que es extemporáneo y que debe de promoverse dentro de los tres primeros días y otra porque dicen que al tratarse de una pensión provisional la misma no causa un daño irreparable a la parte demandada sino que hasta que sea una pensión definitiva cuando ya se tiene la certeza de como quedó el asunto. Ambos criterios me parecen fuera de lugar y carentes de fundamento pero esa es mi opinión, yo lo advierto aquí para que ustedes tengan elementos de decisión y sepan en qué momento es mejor promover su incidente.

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JUANITA PEREZ DE PEREZ
V S
JUAN PEREZ NEPOMUCENO
JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 500,000/2014
 CONTESTACIÓN DE DEMANDA

 JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.
P R E S E N T E.
                               JUAN PEREZ NEPOMUCENO , Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado Avenida Estatuto Jurídico 2226-1234, Col Sifón, en esta Ciudad.  Designando como abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco a los  Ciudadanos Licenciados en Derecho  JOSÉ VASCONCELOS Y _______________ , ante su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de:
 E  X  P  O  N  E  R
                               Que con la personería señalada  y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 8vo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y los artículos 215, 216, 217, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y los artículos 167, 168, 297, 298, 299, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en mi contra por la C. JUANITA PEREZ DE PEREZ, para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda y en los términos y manifestaciones que adelante se precisan.

 CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

10 de mayo de 2017

EMPLAZAMIENTO. ¿como se hace ? (juicio Alimentos)1.8

           En principio debe comentarse que el emplazamiento es la primera notificación que se hace al demandado del juicio que se interpone en su contra, esta notificación debe ser personal (lo que significa que “personalmente” va un funcionario del Juzgado) y en la casa, residencia o lugar de trabajo del demandado, a falta de estos el lugar donde se le encuentre.
Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.
En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
 Por su parte el artículo 133 del Código procesal de Tabasco señala:

 Art.   133.- Forma de las notificaciones personales.
Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:
I.-       El nombre del promovente;
II.-      El juzgador que mande practicar la diligencia;
III.-     El tipo de procedimiento y el número de su expediente;
IV.-     La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar;
V.-      La fecha y hora en que se entregue;
VI.-     El nombre de la persona a quien se entregue; y
VII.-    El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.
La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.  

Debemos resaltar que esta primera notificación es la más importante del proceso y que en caso de que no se haga conforme a las reglas establecidas que ya precisamos,  entonces está notificación o actuación judicial deberá declararse nula lo que traerá como consecuencia que todo lo actuado posteriormente sea igualmente declarado nulo;  sin embargo hay que aclarar que si la parte que sufrió ese error se presenta al juzgado y lo convalida, es decir que no lo impugna o no lo objete y continúe el proceso con alguna promoción o algún acto procesal entonces lo que ocurre es que esta nulidad queda purificada y después no podrá alegarse nada al respecto.

Ahora bien ahora bien una vez que hecha esta notificación el actuario da un plazo al demandado para contestar la demanda mismo plazo que se empieza a contar a partir del día siguiente al que se notificó y qué para el caso de que el demandado no conteste en el lapso de tiempo que le fue señalado entonces incurrirá en lo que se denomina REBELDÍA, que en los asuntos de carácter familiar implicará que se tenga la demanda por contestada en sentido negativo, es decir como se hubiera negado toda la demanda, lo cual arroja la carga de la prueba a la parte actora y la obligará acreditar sus pretensiones y el extremo de su acción.
En el otro orden de ideas, sí el demandado contesta la demanda, en su escrito debe de anexar y agregar todas y cada una de las pruebas que tenga disponibles para su defensa, también debe indicar cuáles pruebas no tiene disponibles y cuales se encuentran en archivos públicos y que pueden ser obtenidas ya por el demandado ya por el tribunal.  En esto hay que tener cuidado por que los códigos procesales marcan con precisión como habrá de anunciarse o pedirse una prueba que se encuentra en poder de un tercero o de un archivo público.
Bien pues, veamos un ejemplo de diligencia de emplazamiento:
(Y la semana que entra la contestación de la demanda)
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A.4. JA.

 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

 

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO,  SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD.  SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN  EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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