15 de agosto de 2021

Taller el Juicio de Alimentos

 

Conocer el proceso legal del juicio de alimentos de principio a fin. Desde la redacción de la demanda, pruebas y escritos legales, hasta la apelación de la Sentencia definitiva. También cuánto cobrar y como llevar la relación con el cliente y con los funcionarios del Tribunal. Para abogados que quieren empezar a litigar asuntos de pensión alimenticia.

 

8 clases en vivo por Zoom. Lunes y miércoles de 7.00 pm a 8.30 pm.
Los días 23, 25 y 30 de agosto. Y 1, 6, 8, 13 y 20 de septiembre de 2021.

Costo: $900.00 Pesos.


Ingresarás a un grupo cerrado de Facebook y otro de Whatsapp, para hacer preguntas y pedir asesorías.
Material didáctico incluye los siguientes textos y formatos exclusivos de nuestro despacho jurídico:
1. Demanda Oral de alimentos Ciudad de México.
2. Demanda de pensión alimenticia por la esposa que trabaja.
3. Demanda de alimentos contra hombre que no es asalariado.
4. Demanda de pensión alimenticia de Concubina que no tiene hijos.
5. Acreditación de Concubinato en jurisdicción no contenciosa o voluntaria.
6. CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.
7. Demanda de cancelación de pensión alimenticia.
8. Incidente disminución pensión alimenticia.
9. CONTESTACIÓN a incidente disminución pensión alimenticia.

Así como el CD Virtual “Práctica del Juicio de Alimentos” Que contiene el orden de escritos que se presentan en el juicio de alimentos
1- Demanda,
2- Auto De Inicio
3- Emplazamiento.
4- Contestación De La Demanda, Pruebas,
5- Auto De Pruebas,
6- Pliego De Posiciones y Escrito Para Ofrecerlo.
7- Audiencia De Pruebas.
8- Alegatos. Etc
Informes al 55 60 75 9008




11 de octubre de 2017

Excepciones y pruebas en Contestación Demanda.


Dentro del capítulo  "EXCEPCIONES Y DEFENSAS" es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión porqué razón la norma qué pretende el actor se aplique, no debe aplicársele al demandado. Es decir, que el demandado explica y demuestra al Juez de qué manera su asunto constituye una excepción a la regla y por ende no le es aplicable la demanda de la actora.
Las excepciones doctrinalmente se dividen dilatorias y perentorias,  las dilatorias son aquellas que tienden a retrasar el procedimiento y las perentorias son aquellas que van encaminadas a extinguir la acción de la parte actora; para efectos prácticos yo propondría distinguirlas claramente en 2 formas de operar las que provienen de la ley o de una de una presunción legal y las llamaría formales y las que provienen de los hechos a las que podríamos llamar fácticas.
Para explicar cómo opera una excepción propongo el siguiente ejemplo: del asunto que estamos revisando la persona mujer demandó alimentos,  los cuales conforme la ley proceden para sí y para su hijo, sin embargo como es el caso que la mujer trabaja y tiene ingresos entonces la norma señala que los alimentos serán proporcionales es decir que una parte los pagará el marido y que otra parte los pagará ella, entonces en principio la acción de la mujer es demandar alimentos y en respuesta, la excepción del marido es la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 167 Código Civil del Estado, que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 167.-     Obligación de alimentos
 Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
 La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
Entonces nos damos cuenta que la excepción es un argumento a demostrar por medio de prueba, de que la acción entablada por la parte actora no procede en la forma en que fue intentada y que por ende, debe declararse improcedente la acción.
Quiero que se distinga aquí, que la misma ley da las excepciones, y que en la aplicación o en la falta de aplicación de una norma ahí está la excepción . No es que busquemos de un catálogo de excepciones a ver cuál o cuales podemos citar para echar abajo la acción sino que las excepciones provienen fundamentalmente de los hechos de la demanda y la contestación de la demanda.
En otro orden de ideas en lo que respecta el capítulo de pruebas es sumamente importante que al momento de contestar se tenga en mente cuáles son las pruebas con las que se van a acreditar los hechos las excepciones y las defensas de la contestación de la demanda, las pruebas serán la herramienta fundamental para demostrar en juicio y en la audiencia que corresponda con toda claridad nuestro punto de vista nuestra defensa y nuestra causa, por ello no debemos proponer la invención de pruebas, ni el aleccionamiento de testigos, porque de alguna manera u otra la parte contraria se percatara de la treta y podrá en su momento contra-argumentar, preguntar y demostrar la falsedad con la que se han conducido ya la parte, ya los Testigos.
Quizá en un asunto de alimentos sea relativamente sencillo para la actora acreditar su acción sin embargo para la demandada es sumamente importante acreditar bien y sin lugar a dudas los hechos de la contestación de la demanda para que la pensión pueda ser fijada en las condiciones reales de la economía de la actora y del demandado y no basada en simples suposiciones porcentuales,  cito aquí un ejemplo del problema que puede presentarse: “un varón casado con hijos qué tiene un buen empleo buenos ingresos, de pronto es demandado por su mujer y por tener tres hijos al varón le quitan aproximadamente el 60% de sus ingresos, sin tomar en cuenta el Juez por ejemplo que ese varón se encuentra pagando una hipoteca, de una casa en donde vive la actora con sus hijos, que también se encuentra pagando igualmente un automóvil, en el cual la actora o el demandado lleva a los menores a la escuela y usa el vehículo para el transporte de la familia”. Entonces no es correcto que el juez quiten a una persona un 60% y aparte los acreedores de la hipoteca y del vehículo le quiten otro tanto y este pobre individuo tenga que vivir con una parte íntima de su salario punto.
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MODELO O EJEMPLO DE REDACCIÓN DE CAPÍTULO

DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS


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  EXCEPCIONES Y DEFENSAS


Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-  La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.-  Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.

LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-  Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:

Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.

EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.

Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días trabajados.

ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
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ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).


P R U E B A S


  • LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la actora en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citada con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DECLARACIÓN DE Que correrá a cargo de la parte actora,  misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DOCUMENTAL.- Consistente en:
    1. RECIBOS de pago de la Colegiatura de mi hijo, expedidos por la Escuela
    2. Estado de Cuenta Bancario, correspondiente al status que guarda la Hipoteca de la Casa-habitación en donde vive mi familia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA TESTIMONIAL la cual correrá a cargo de las siguientes personas:
- El ciudadano CHENCHO PÉREZ  y la Ciudadana CLAUDIA N, VIUDA DE LOPEZ DE SANTANA . Testigos a quienes me comprometo a presentar ante este juzgado en el día y hora que se sirva señalar su Señoría la audiencia que para tales efectos tenga verificativo.
Relaciono esta probanza con los hechos 1, 2 y 3 de lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA INSTRUMENTAL DE- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el  presente juicio.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del 

  • EL INFORME.- , Por lo que solicito a su Señoría se sirva dirigir atento oficio a la Escuela donde estudia el menor, llamada “Héroes del 47”, con domicilio bien conocido en esta ciudad para efectos de que rinda informe respecto de la cantidad total a la que ascienden todos los depósitos hechos por el suscrito por concepto de pago de colegiaturas y que informe si a la fecha existe deuda alguna por este concepto.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.
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Nota: Este documento forma parte de la obra "PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS" y puedes adquirirla en línea completa y de inmediato, por un costo de $200.00 (Doscientos Pesos Mexicanos) por las partes 1 y 2 que incluye lo que adelante se enlista), manda un correo a fidelep@hotmail.com,
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Incluye lo siguiente:

1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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16 de agosto de 2017

FORMATO: COMO CONTESTAR DEMANDA DE ALIMENTOS. 1.10




A.5. JA.

 MODELO DE ESCRITO TIPO FORMATO CON

EJEMPLO DE  CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.


Nota: Todos los nombres, domicilios y cantidades, son ficticios, pero el modo y método para tramitar una contestación de demanda, son correctos.
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La contestación de la demanda es un acto trascendental dentro del proceso jurídico, esto en razón de que por regla general va a ser la única oportunidad que tenga el demandado de fijar su postura, sus intereses y su oposición y argumentos contra el derecho de la parte actora.
Esto es así porque, la actora posterior a la contestación de la demanda tendrá una oportunidad de rendir “réplica” y de ofrecer nuevas pruebas y nuevos hechos y nuevos argumentos en contra de la contestación de la demanda, y por su parte el demandado ya no tendrá otra oportunidad más.
Ahora bien, la contestación de la demanda debe centrarse en comprender que no se trata de escribir mucho y de hacer un escrito larguísimo imposible de leer, sino que se trata de un escrito que sea concreto y efectivo, en el cual se fije la posición del demandado con respecto a las prestaciones reclamadas por la parte actora; como ejemplo, puede el demandado decir que sí acepta tal o cual prestación pero en ciertas condiciones o circunstancias. De esta forma por ejemplo tratándose de alimentos que es el caso que aquí vemos, el demandado puede manifestar que “Sí está de acuerdo en dar alimentos para su hijo, pero que NO ESTÁ DE ACUERDO en dar alimentos a la parte actora por que ella tiene ingresos o bienes… entonces vemos que es importante contestar las prestaciones fijando una posición Clara para que el Juez entienda exactamente la postura del demandado por otro lado al contestar los hechos mi sugerencia es ser concreto y atenerse a lo que nos marca la ley es decir: aceptar o negar el hecho y/o manifestar que no es un hecho propio y sólo hacer aclaraciones cuando sea estrictamente indispensable; lo anterior tiene razón porque debemos entender y recordar que tanto actora como demandada son responsables cada uno de probar las afirmaciones que hacen, es decir; que cada parte está obligado a probar lo que esté afirmando en su escrito de demanda o de contestación de demanda.  Y en la calidad de demandado, resulta que si es demasiado lo que se escribe y se aclara de pronto nos vemos inmersos en acreditar una cantidad exagerada de afirmaciones que muchas veces no son trascendentes al objeto de la litis. Ahora bien igualmente se sugiere que cuando se haga alguna aclaración en los hechos en el mismo punto que se está aclarando se diga Con qué clase de pruebas se va acreditar el dicho que se está denunciando esto nos ayudará mucho a entender como abogados el alcance de las afirmaciones insertas en un escrito,  porque, si bien es cierto podemos describir una novela,  también es cierto qué se debe de probar y tenemos que conocer nuestras limitaciones de tiempo y espacio para poder acreditar los las negaciones de los hechos.

Por otra parte, procede después redactar el capítulo de excepciones y defensas, ahí mi recomendación es oponer todo lo que esté en favor de la demandada siempre y cuando sea lícito y no sea una exageración de la demandada o de su abogado. Debemos de hacer entender a los clientes qué hay una ley y que la ley debe cumplir si el cliente es deudor debe de estar consciente que es su obligación pagar y nosotros como abogados estaremos conscientes que nuestra obligación es defenderlo para que pague en las mejores condiciones que la ley le dé al respeto, pero no es nuestro trabajo evitar que una persona pague sus deudas y menos tratándose de alimentos cuando los que dependen de ellos son sus hijos o su pareja o ex pareja. Es la ley y se tiene que cumplir “Lex dura Lex”.
Ahora bien para finalizar esta explicación, quiero comentar que dentro de este texto que se va a leer a continuación viene inserto un incidente de disminución de pensión alimenticia, el cual desde mi punto de vista es procedente presentarlo con la contestación de la demanda porque en el auto queda vista del emplazamiento se señala que en el acto de la contestación se deberá expresar todas las excepciones y defensas que tenga el demandado, ahora por otro lado, hay criterios de Jueces qué desechan este tipo de incidentes, ya sea por alguna de dos razones, una porque dicen que es extemporáneo y que debe de promoverse dentro de los tres primeros días y otra porque dicen que al tratarse de una pensión provisional la misma no causa un daño irreparable a la parte demandada sino que hasta que sea una pensión definitiva cuando ya se tiene la certeza de como quedó el asunto. Ambos criterios me parecen fuera de lugar y carentes de fundamento pero esa es mi opinión, yo lo advierto aquí para que ustedes tengan elementos de decisión y sepan en qué momento es mejor promover su incidente.

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JUANITA PEREZ DE PEREZ
V S
JUAN PEREZ NEPOMUCENO
JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 500,000/2014
 CONTESTACIÓN DE DEMANDA

 JUEZ FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.
P R E S E N T E.
                               JUAN PEREZ NEPOMUCENO , Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado Avenida Estatuto Jurídico 2226-1234, Col Sifón, en esta Ciudad.  Designando como abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco a los  Ciudadanos Licenciados en Derecho  JOSÉ VASCONCELOS Y _______________ , ante su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de:
 E  X  P  O  N  E  R
                               Que con la personería señalada  y con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto por el artículo 8vo de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y los artículos 215, 216, 217, y demás relativos aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, y los artículos 167, 168, 297, 298, 299, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de Tabasco, VENGO A DAR CONTESTACIÓN A LA FALSA, IMPROCEDENTE Y TEMERARIA DEMANDA, interpuesta en mi contra por la C. JUANITA PEREZ DE PEREZ, para tal efecto produzco mi contestación en el mismo orden en que fue planteada la demanda y en los términos y manifestaciones que adelante se precisan.

 CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES

10 de mayo de 2017

EMPLAZAMIENTO. ¿como se hace ? (juicio Alimentos)1.8

           En principio debe comentarse que el emplazamiento es la primera notificación que se hace al demandado del juicio que se interpone en su contra, esta notificación debe ser personal (lo que significa que “personalmente” va un funcionario del Juzgado) y en la casa, residencia o lugar de trabajo del demandado, a falta de estos el lugar donde se le encuentre.
Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.
En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
 Por su parte el artículo 133 del Código procesal de Tabasco señala:

 Art.   133.- Forma de las notificaciones personales.
Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:
I.-       El nombre del promovente;
II.-      El juzgador que mande practicar la diligencia;
III.-     El tipo de procedimiento y el número de su expediente;
IV.-     La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar;
V.-      La fecha y hora en que se entregue;
VI.-     El nombre de la persona a quien se entregue; y
VII.-    El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.
La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.  

Debemos resaltar que esta primera notificación es la más importante del proceso y que en caso de que no se haga conforme a las reglas establecidas que ya precisamos,  entonces está notificación o actuación judicial deberá declararse nula lo que traerá como consecuencia que todo lo actuado posteriormente sea igualmente declarado nulo;  sin embargo hay que aclarar que si la parte que sufrió ese error se presenta al juzgado y lo convalida, es decir que no lo impugna o no lo objete y continúe el proceso con alguna promoción o algún acto procesal entonces lo que ocurre es que esta nulidad queda purificada y después no podrá alegarse nada al respecto.

Ahora bien ahora bien una vez que hecha esta notificación el actuario da un plazo al demandado para contestar la demanda mismo plazo que se empieza a contar a partir del día siguiente al que se notificó y qué para el caso de que el demandado no conteste en el lapso de tiempo que le fue señalado entonces incurrirá en lo que se denomina REBELDÍA, que en los asuntos de carácter familiar implicará que se tenga la demanda por contestada en sentido negativo, es decir como se hubiera negado toda la demanda, lo cual arroja la carga de la prueba a la parte actora y la obligará acreditar sus pretensiones y el extremo de su acción.
En el otro orden de ideas, sí el demandado contesta la demanda, en su escrito debe de anexar y agregar todas y cada una de las pruebas que tenga disponibles para su defensa, también debe indicar cuáles pruebas no tiene disponibles y cuales se encuentran en archivos públicos y que pueden ser obtenidas ya por el demandado ya por el tribunal.  En esto hay que tener cuidado por que los códigos procesales marcan con precisión como habrá de anunciarse o pedirse una prueba que se encuentra en poder de un tercero o de un archivo público.
Bien pues, veamos un ejemplo de diligencia de emplazamiento:
(Y la semana que entra la contestación de la demanda)
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A.4. JA.

 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

 

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO,  SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD.  SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN  EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Incluye lo siguiente:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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16 de diciembre de 2016

Esta nota tiene la intención de ir ordenando (mentalmente) la serie de publicaciones que anteceden referentes a la práctica de juicio de alimentos.  Antes de plantear una demanda es necesario saber que es lo que se quiere y tener muy claro a donde se quiere llegar, cuales son los objetivos que se buscan, cuales son las condenas que se reclaman al demandado y que las debe dictar el Juez.  Parece complicado pero no lo es tanto. Lo cierto, pues; es que debes saber QUE ES LO QUIERE OBTENER TU CLIENTE EN cada juicio Y TÚ COMO ABOGADO también debes saber que vas a obtener del juicio que inicias. Es lógico que debes de recibir un numerario económico, pero pensar que solo eso obitnes, solo dinero es muy limitado, porque hay mucha sabiduría disponible durante el juicio, tanto jurídica como humana. Cada juicio que vas llevando te debe de ir perfilando como mejor profesionista, cada vez mas. Sí fuera posible comparar con algún deporte, lo compararía con una pelea de Box (aunque en realidad no soy aficionado) porque hay una lucha que llevar a cabo, tiene un orden, tiene un arbitro, tiene tiempo de lucha y tiempo de descanso, tiempo de entrenamiento y finalmente habrá un vencedor...El entrenamiento es lo que te llevará a metas superiores. Es lógico que solo uno podrá ganar, pero también lo es que mientras mas y mejores conocimientos tengas, mejor labor podrás hacer por tu cliente en un rango de actuación ética y honesta.


Entonces por en el proceso tenemos los siguientes pasos y los procedimientos que se pueden dar en cada paso (los pasos estan enumerados, los procedimientos no) el siguiente orden:
1.- Demanda,

Auto de inicio, trámites varios (oficio al superior de inicio de juicio), elaboración de cédulas de notificación, agendar emplazamiento, girar oficios, llevar oficios, emplazar.
2.- Contestación de la demanda,
Auto de la contestación, admisión de pruebas, señalar fecha de desahogo y dar vista al actor-pueden ser dos vistas, una de la contestación y otra de las excepciones previas*,-contestación del actor de las vistas. Contestación de las empresas de los oficios.  Autos de trámite (recibir contestación de las vistas, etc.)
3.-Audiencia de pruebas. / Alegatos.
Desahogo de pruebas, todas las que ameriten desahogo por su naturaleza.  (CONFESIONAL, TESTIMONIAL, DECLARACIÓN DE PARTE, INSPECCIÓN JUDICIAL) , Citación para Sentencia. 
4.- Sentencia Definitiva.
5.- Apelaciones.
6.- Amparos.
7.-Ejecución ¿ ? (se interroga por que normalmente en materia de alimentos la ejecución se viene dando desde que se hace efectivo el descuento, sin embargo hay caso en los que por alguna razón se hace necesario un cobro coactivo por medio de requerimientos, embargos y multas.)
  • - - - seguirá... Atte. Fidel Estrada Palma.

28 de octubre de 2016

Juicio Alimentos 1.6, después del auto de inicio, ¿que sigue?

Por Fidel Estrada Palma.
Una vez que se ha dictado el auto de inicio, entonces viene para el principiante abogado o al pasante en derecho la pregunta: ¿Qué es lo que sigue en este asunto?, ¿Cuál es el siguiente paso a darse? (No olvidar los  Diez pasos del proceso judicial: Demanda-Emplazamiento-Contestación Demanda-Audiencia Conciliación-Ofrecimiento de Pruebas-Audiencia Desahogo de Pruebas –Alegatos-Sentencia Definitiva-Apelación-Amparo) el propio auto te va indicando qué se debe emplazar al demandado y se debe girar el oficio al centro de trabajo del demandado para el efecto de que le “embarguen el salario” y empiecen a descontarle y se entregue la pensión a la acreedora alimentaria, es decir quien haya presentado la demanda, sea la esposa y los hijos, podría ser también la concubina y sus hijos o algunas veces también puede ser los padres padre o madre del demandado. El caso es que para dar un resultado práctico al cliente, desde mi punto de vista es prioritario hacer primero el oficio y después el emplazamiento.
Quiero aclarar que el emplazamiento no es un acto que corre a cargo de la parte actora sino que debe ser el tribunal quien por conducto del actuario mande emplazar al demandado, normalmente uno como abogado ayuda al actuario indicándole donde es el domicilio o muchas veces llevándolo al domicilio para que haga el emplazamiento; sin embargo es de señalarse que no es una obligación propia de la parte actora sino que en realidad es una obligación del tribunal y del propio actuario ir y constituirse en el domicilio del demandado y constatar que ahí vive y practicar la diligencia.
Por ende mi sugerencia práctica para estos asuntos es primero enfocarse en que en la elaboración del oficio y de ser posible solicitar que lo entreguen a la parte interesada o parte actora para llevarlo a la empresa en donde trabaja el demandado y lo más pronto posible empiece a efectuarse el cobro de pensiones alimenticias.
Pasemos pues a revisar el contenido del oficio de descuento y el emplazamiento.
Lo comentarios sobre el emplazamiento los haremos la semana que entra.
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    (OFICIO QUE ORDENA EL DESCUENTO)


JUZGADO DE LO FAMILIAR
OFICIO NUM. 4444/2014
EXP. NUM.      500,000/2014.

ASUNTO. SE ORDENA DESCUENTO PROVISIONAL.
Villahermosa, Tabasco 29 de Octubre del 2014

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y/O RECURSOS
HUMANOS DE LA EMPRESA PETRÓLEOS MEXICANOS.

En el expediente al rubro citado, relativo al Juicio Especial de Pensión Alimenticia promovido por JUANITA PÉREZ DE PEREZ en contra de JUAN PEREZ NEPOMUCENOse dictó un auto con esta fecha que copiado a la letra en su punto TERCERO dice:
“...TERCERO. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ,  el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al trabajador C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes.  Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
 ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
 _____________________________
EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.

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A.4. JA.

 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

 

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO,  SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD.  SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN  EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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**Sí requieres una muestra de como se desahogan las probanzas en el juicio, puedes verlo en la obra de mi autoría:

“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”

 Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
 Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
 La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.
PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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El Procedimiento para obtenerlo es enviarnos un correo solicitando la cuenta para depósito y tus bonos gratuitos.
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CARTA PODER PARA CONDUSEF, Carta Poder para representar TRABAJADOR en Demanda Laboral,
Carta Poder para EMPRESA  en Demanda Laboral)
-CARTA PODER PARA MANDATO JUDICIAL.
-UN MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
-UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. (BÁSICO).
-FORMATO DE PAGARÉS.
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21 de octubre de 2016

¿Como es el Auto de Inicio en un Juicio de Pensión Alimenticia? Ejemplo. 1.5.


Es de comentarse que el primer auto que dicte el Juez cuando se le presenta una demanda tiene tres posibles opciones en que puede dictarse el mismo, estas son:
Desechamiento, prevención o Admisión de la Demanda.
 El desechamiento ocurre cuando la demanda es notoriamente equivocada, equivocada la vía, equivocada la autoridad que debe conocer o equivocada la materia, también puede ser producto de que no se cumpliere algún requerimiento hecho por el Juez en una prevención, v.gr.: Se presenta la demanda sin exhibir la copia certificada del acta de matrimonio, entonces el Juez requiere a la parte actora a que exhiba el documento al Juzgado y le da un plazo de 5 días, luego, la parte deja pasar los días y no presenta al Juzgado el acta, entonces el Juez, desechará la demanda. En este caso el efecto de desechar la demanda es mínimo se podrá subsanar volviendo a presentarla con la documentación completa y no habrá pasado nada (excepto la pérdida de tiempo y recursos humanos particulares y los del Tribunal)
 
Al respecto la ley dice lo siguiente:
 Art.   210.- Prevención y desechamiento de la demanda.
Si el juzgador encuentra que la demanda no satisface los requisitos que establece el artículo 204 o que no se ha hecho acompañar de todos los documentos previstos en el artículo 205, prevendrá por escrito a la parte actora para que subsane dentro de los cinco días las irregularidades de que se trate, las que señalará con toda precisión en el mismo auto. En la prevención el juzgador no podrá, bajo ningún motivo, referirse a los elementos que funden la acción ni a hechos que no hayan sido expresados en la demanda.
En caso de que el promovente no desahogue la prevención dentro del plazo señalado, el juzgador desechará la demanda y ordenará devolver al interesado todos los documentos originales y copias que haya exhibido, con excepción de la demanda que deberá conservarse en el expediente.
Si el juzgador estima que las deficiencias de la demanda no se podrán subsanar mediante la prevención, desechará la demanda en los plazos indicados en el párrafo anterior.
El auto que desecha la demanda será impugnable a través del recurso de queja.

La prevención tiene lugar cuando el Juez, encuentra que existe algún error que se puede corregir en la demanda, sea por ejemplo que no es clara en lo que se demanda o no se dice a quien demanda o que no se exhiben los documentos completos, cualquiera que sea el error o defecto que el Juez considera que sí se puede subsanar o corregir, mandará prevenir al actor para que lo corrija y entonces pueda dictar el auto de inicio o DAR ENTRADA A LA DEMANDA.
 Veamos entonces como debe ser el auto de inicio:
(todos los nombres, y datos son ficticios)

RAZÓN. En veintinueve  de Octubre del dos mil catorce, la secretaría da cuenta al ciudadano juez, con el escrito y anexos presentado por JUANITA PEREZ DE PEREZ. Conste.
 AUTO DE INICIO
 JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO; VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. Visto el escrito de cuenta, es de acordarse y se acuerda:
 1.         Se tiene por presentada a la Señora JUANITA PEREZ DE PEREZ,  con su escrito inicial de demanda y los documentos que anexa consistentes en:
a.         Copia certificada del acta de matrimonio numero 000002.
b.         Copia certificada del acta de nacimiento del menor JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, numero 000003.
c.         Recibos de pago de Agua, Luz, Teléfono, Colegiatura, 5 Estados de cuenta de Tarjeta de crédito Bancomer, y
d.         10 tickets de compra de supermercado
e.         Estado de Cuenta de crédito automotriz.
f.         Y las copias simples que acompaña
 Con los que viene a promover Juicio ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de JUAN PÉREZ NEPOMUCENO. Quien  deberá ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en su domicilio particular sito  en la  Calle de la Amargura Pasada No. 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad.  Y de quien se reclaman las prestaciones señaladas en el escrito de demanda.
 2.         De conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, 300, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo aplicable en el Estado en relación con los artículos 28 fracción 4, 195, 196, 197, 204, 205, 487 y 530 del Código Adjetivo del Estado SE ORDENA DAR ENTRADA A LA DEMANDA EN LA VÍA PROPUESTA. Fórmese el expediente que corresponde y désele el número de expediente que corresponda de conformidad con el LIBRO DE GOBIERNO que para el efecto se lleva en este Juzgado, notifíquese al Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que tengan la intervención que señala la ley.
 3.         Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ,  el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al demandado en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes.  Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.
 4.         Como lo ordenan los artículos 530, 531 y 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y los anexos acompañados debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio proporcionado para tal fin, haciéndole de su conocimiento que en un término de NUEVE DIAS HABILES, deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, y ofrecer las pruebas en el mismo escrito de contestación. Dicho termino comenzará a correr a partir del día siguiente al que haya sido notificado, apercibido que en caso de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada  en sentido negativo y se declarará la rebeldía y las notificaciones posteriores se practicarán por lista y le surtirán efectos por la señalada lista fijada en los tableros de avisos del juzgado, inclusive las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 136 y 229 de la ley procesal señalada.
 5.         De las probanzas ofrecidas por la actora JUANITA PEREZ DE PEREZ, las mismas se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno.
 6.         Se tiene a la parte actora designando abogados patronos a los licenciados  __________________________ , a quienes se les reconoce la personalidad de Abogados Patronos para los efectos legales conducentes, asimismo se tiene como señalado el domicilio ubicado en  __________________________ , como su domicilio procesal para oír citas y notificaciones.
 7.         Respecto a la Medida de apremio que solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracciones II, III, IV y V del Código Civil del Estado en relación con el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se previene al demandado, C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, para que se abstenga de ofender, molestar de hecho o de palabra, gritar o agredir de cualquier manera, física o moralmente a la actora señora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, o a su menor hijo JUANITO PÉREZ PEREZ en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y manda el C. Juez, Lic. ______________ , que firma ante el Secretario de Acuerdos, Lic. _________________ , que autoriza, certifica y da fe de lo actuado.

Esta actuación se publica en la lista de acuerdos de la fecha del encabezado y se registró en el libro de gobierno el expediente con el Número 500,000. Del año que corre de 2014.


 Para dictarse el auto de inicio fue necesario que se cumplieran los requisitos establecidos en la ley, los cuales básicamente son los mismos en los Estados de la Republica Mexicana, como ejemplo veamos los Códigos Procesales de Tabasco y el Federal:
 Tabasco:
Art.   204.- Requisitos de la demanda.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.-        El tribunal ante quien se promueve;
II.-       El nombre y domicilio del actor;
III.-     El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;
IV.-     El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;
V.-       La vía procesal en que se promueve;
VI.-     La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;
VII.-    Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y
IX.-     El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

Federal:
ARTICULO 322.- La demanda expresará:
I.- El tribunal ante el cual se promueva;
II.- El nombre del actor y el del demandado.
Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;
III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV.- Los fundamentos de derecho, y
V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

 Lo más importante y eso es algo que hay que recordar siempre, es que todo auto que dicte el Juez, debe ser fundado y motivado. La omisión o incumplimiento estricto de estos requisitos hará que el acto de autoridad (acuerdo) sea nulo o anulable. La fundamentación se refiere a que el auto este apoyado en una norma expresa que le diga al Juez, que es lo que se debe hacer y la motivación será la causa, o razón de porque procede el Juez; en el caso que estamos revisando sería EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
Saludos.
Lic. Fidel Estrada Palma. 
fidelep@hotmail.com 
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“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”

 Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
 Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
 La manera de obtener el Archivo correspondiente es suscribiéndote a nuestra Biblioteca Jurídica Virtual o a nuestra escuela de litigantes**.
PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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