15 de septiembre de 2015

LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA. --Ejemplo Contestación de Demanda de Alimentos. p.2.

F.12. MODELO DE CONTESTACIÓN

DEMANDA DE ALIMENTOS.

Parte 2

DONDE SE ACEPTA PAGAR ALIMENTOS DE LOS HIJOS PERO NO
DE LA CONCUBINA O CONYUGE POR QUE TRABAJA.
(lo que esta entre paréntesis, debe quitarse)
Usualmente cuando empezamos a litigar el primer reto es hacer una demanda y que la misma sea aceptada por el Tribunal, llevándose el principiante tremendos sustos cuando el Juez le previene la demanda o cuando la desecha por cualquier causa.  Finalmente, con la práctica o repetición del acto, se empieza a perder el miedo a este primer paso, es entonces cuando aparece el siguiente RETO. Contestar demandas. Si bien hacer la demanda no es tan difícil, contestar demandas es un verdadero reto, por que es aqui donde se pone a prueba los conocimientos, habilidades e inteligencia del abogado del litigante.  Con esto no quiero dar a entender que las contestaciones seran ganadoras siempre, por que esto no puede ser así absoluto; pero sí debe existir una buena defensa, que sea ética, honesta y que haga valer todos los derechos del demandado, sin prejuzgar sobre la procedencia final de la demanda.
Por ello, aquí propongo un MODELO que hemos desarrollado dentro de la obra de mi autoría  "Formatos Esenciales del Derecho Familiar" que si les interesa ampliar conocimientos puede adquirir en mi página www.abogadostabasco.mx .
CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.

CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE HECHOS.

1.- CONTESTACIÓN AL HECHO 1 DE LA DEMANDA: Este hecho es parcialmente cierto, en lo que refiere a que la actora y el suscrito concebimos a nuestros dos hijos __________________________ y __________________________ lo demás es falso de toda falsedad en virtud de que es mentira que actualmente me encuentre viviendo en unión libre con la actora, puesto que tiene mas de un año que nos separamos, y el suscrito desde el día ________________, me encuentro viviendo en el domicilio que es la casa de mi ________________, ubicado en __________________________ ____________________ como ya dejé acreditado con la constancia del Delegado Municipal que adjunto como anexo 1. Al respecto también se presentan como diversos anexos como prueba al presente escrito.
2.- CONTESTACIÓN AL HECHO 2 DE LA DEMANDA:
ESTE HECHO ES FALSO DE TODA FALSEDAD, y se contesta de la manera siguiente: es falso lo manifestado por la actora en el presente hecho que se contesta al manifestar que vivimos desde hace mas de un año en el domicilio ubicado en ______________________   lo cierto es que la C. ACTORA----- hace aproximadamente _____________________meses, vive en el domicilio que ella precisa en compañía únicamente de mis dos menores hijos.
Ahora bien en lo que refiere la actora de que el suscrito soy totalmente irregular con el pago de alimentos y que debido a mis ausencias de trabajo no les dejaba dinero en semanas, y que solo les proporcionaba lo que era mi voluntad, estos argumentos son totalmente falsos, y me hace sentir mal que se trate de denostarme delante de su Señoría, pues siempre me he preocupado por darle a mis hijos lo necesario para que vivan dignamente y como ejemplo pongo que con fecha le compré un refrigerador a la actora, como acredito con el anexo _3_. Lo cierto para probar mi responsabilidad para con mis hijos se puede verificar, Su Señoría con los RECIBOS DE DEPÓSITO DE PENSIÓN expedidos por la tesorería del poder judicial del Tribunal Superior de Justicia del estado de Tabasco. pues no quiero que a mis hijos les falte nada y que aún después de que me llegó la demanda, deposité por dichos motivos, ya que obviamente la pensión me será descontada automáticamente por Su Señoría de mi salario y prestaciones y al ver que mi salario estaba aún completo, deposite lo ordenado en el auto y por adelantado.
Amén de lo anterior y sin concederle ninguna razón a lo manifestado por la actora en su escrito inicial de demanda y en el presente hecho que se contesta, cabe precisar que la actora por propio derecho no tiene razón en demandar alimentos, ya que no cuenta con el derecho a percibir alimentos porque como ya deje precisado no se encuentra dentro de los supuestos contemplados en los artículos 298 del Código Civil vigente en el estado de Tabasco, por que NI SOMOS CONCUBINOS, NI TIENE NECESIDAD, pues ella trabaja y obtiene ingresos, el precepto que se invoca cita lo siguiente:
ARTICULO 298.- Deber de proporcionarlos
Los cónyuges deben darse alimentos en los casos señalados en este Código. El concubinario y la concubina se deben mutuamente alimentos en los mismos casos y proporciones que los señalados para los cónyuges. El concubinario y la concubina tienen el derecho de preferencia que a los cónyuges concede el último párrafo del artículo 167 para el pago de alimentos.
De acuerdo a lo anterior es importante resaltar en primer término que la actora desde siempre ha trabajado y siempre ha gozado de ingresos propios, inclusive en ocasiones le ha ido muy bien y ha ganado buen dinero, por lo tanto al tener ingresos propios no le da derecho a percibir alimentos a ella por su propio derecho. Y en segundo lugar ella ya no es mi concubina ya que como dejé acreditado estamos separados y terminó la relación desde hace mas de un año y el suscrito vivo en la casa de mi abuela antes señalada la ubicación.
Cabe resaltar que Su Señoría debe de tomar en consideración en el momento en que resuelva el presente juicio la falsedad y las mentiras con las que se conduce la actora desde su escrito inicial de demanda y con ellos causando un perjuicio grave a mi economía ya que el suscrito tengo los siguientes gastos mensuales:
GASTOS FIJOS PROMEDIO MENSUAL (ejemplos)            
CONCEPTOS                                                                      
RENTA O PREDIAL DE CASA HABITACIÓN                  N/A
ALIMENTOS                                                                      $1.00
DESPENSA                                                                        $1.00
ENERGÍA ELÉCTRICA                                                     $1.00
TELÉFONO CELULAR                                                      $1.00
TANQUE DE GAS                                                              $1.00
En caso de tener automóvil                                              SI
GASOLINA PARA UN VEHÍCULO                                   $1.00
DIVERSIONES SANAS PARA LOS MENORES              $1.00
ROPA                                                                                 $1.00
ZAPATOS PARA el suscrito                                            $1.00
SALIDA DOMINICAL                                                        $1.00
Cortes de cabello                                                            $1.00
SUB-TOTAL :                                                                    $ 11.00
DEUDAS                                                                                            
Crédito TIENDA liverpool                                           $500.00                     
TELCEL                                                                         $500.00                     
 Subtotal                                                                      $1,000.00
VARIOS                                                                                                                
JUGUETES PARA LOS MENORES, EN NAVIDAD, REYES
Y SUS RESPECTIVOS CUMPLEAÑOS                      $400.00                       
TRATAMIENTO DENTAL                                             $400.00                       
MANTENIMIENTO DE CLIMAS                                   $800.00                       
SUBTOTAL                                                                  $1,600.00
                                                                                                                                                                                                                                  GRAN TOTAL                                                               $2,611.00

Gastos que no puedo cubrir en su totalidad debido al desproporcionado e ilegal embargo judicial que actualmente pesa sobre mi salario y prestaciones en donde la actora esta obteniendo para sí, cantidades que no le corresponden y de las cuales deberá rendir cuentas en su momento ante su Señoría.
También, debo manifestar a su Señoría que además de los gastos antes mencionados, tengo que realizar algunos otros gastos y en diferentes conceptos, los cuales, no puedo hacerlos, por que matemáticamente es imposible y el dinero no me alcanza para nada mas (además de tener que pagar abogados en la defensa se este juicio), por lo que a continuación señalo algunos de los gastos mas importantes que no he podido hacer por falta de dinero:
Concepto                                                                                               Cantidad
Tenencia del carro anual                                                                      
Seguro del Vehículo anual                                                                   
Mantenimiento Mecánico del vehiculo a mi servicio                            
Renovar computadora                                                                          
Vacaciones para reponer energías y descanso obligatorio                  
Gimnasio mensual                                                                               
Regalos de cumpleaños para Padres, hermanos y Familiares             
 3.- CONTESTACIÓN AL HECHO 3 DE LA DEMANDA ESTE HECHO QUE SE CONTESTA ES PARCIALMENTE CIERTO: y se contesta en los siguientes términos: Reconozco el derecho de mis dos menores hijos a que el suscrito les proporcione una pensión alimenticia, pensión que siempre he proporcionado de manera justa, equitativa y de acuerdo a mis posibilidades, pero es falso de toda falsedad que el suscrito viva bastante holgado, como le pretende hacer creer la actora a Su Señoría ya que como usted misma puede constatar de acuerdo al informe proporcionado por la empresa en donde laboro el suscrito gano la cantidad aproximada de $ __________________________ .
Tengo que pagar mis alimentos diarios aproximadamente $70 pesos diarios para poder comer y andar en la ciudad.
De acuerdo a lo anterior solicito a Su Señoría que dicte una sentencia justa y equitativa de acuerdo a las posibilidades del suscrito, y tomando en consideración que la actora también trabaja, y que ella tiene la obligación de proporcionar también una pensión suficiente a favor de nuestros hijos, y esta H. Autoridad también deberá de tomar en consideración que el suscrito adquirí un inmueble a favor de mis hijos para otorgarles una seguridad y comodidad presente y futura. Solicitando desde luego a su Señoría que de inmediato me sea liberada la obligación de dar pensión provisional a la señora actora por su propio derecho, reduciendo de inmediato la pensión provisional a una cantidad equivalente a $__________________________ Lo que se pide desde luego mediante el correspondiente incidente de reducción de pensión alimenticia provisional, el cual solicito sea abierto desde este momento y bajo los siguientes argumentos:

  1. En primer término debe destacarse que la actora, pretende que el pago de alimentos para los menores por una cantidad equivalente __________________________ por varios conceptos, de los cuales son improcedentes el gasto en médicos, por que puede afiliar a los menores en el Seguro Social, por lo que ese concepto queda cubierto y debe descontarse.
  2. Por otra parte, como la señora trabaja, y tiene ingresos propios, es responsable y está obligada a pagar el 50% de los gastos de alimentos de los menores, los cuales, suponiendo que fuera cierta la cantidad antes señalada de $__________________________ dividida entre dos partes arroja la cantidad de __________________________ . Lo anterior debe ser así, por que la ley así lo dispone en los artículo 167, 168, 298, 304 y demás relativos y aplicables del Código Civil de Tabasco. Es decir que a la señora actora corresponde pagar el 50% de los gastos que generan los menores. Por ende si los gastos son de __________________________ a ella corresponde pagar la mitad.
  3. Debe su Señoría considerar y mediar en base a derecho, la parte proporcional que debe pagar cada uno de los padres de los menores y en esa sintonía no debe dejar de ver, que el suscrito aporta para los menores y su madre, la CASA-HABITACIÓN y que eso es todo el patrimonio que tengo y que se los puse a su disposición, es decir que mis hijos tienen bienes a su favor.
  4. Amén de lo anterior, su Señoría debe de considerar que también es posible y es factible conforme a derecho que una parte proporcional de la pensión que se decrete para mis hijos, pueda ser administrada por el suscrito, ya que, independientemente del dinero que se me descuente, debo decir, que YO TAMBIÉN SALGO CON MIS HIJOS y que debe considerarse que necesito dinero para gastar con ellos, amén que los menores tienen derecho a convivir con su padre y tienen derecho a sana diversión con su padre. Por tanto su Señoría también debe asignar una cantidad de pensión que sea administrada por el suscrito, por que la verdad es muy cruel tener que salir con los menores sin tener monetario para llevarlos a pasear o comprarles algo que se les antoja, además de que yo también quiero comprarles ropa o zapatos en alguna ocasión, por tanto se pide a su Señoría que dentro de la pensión provisional se designe una cantidad que pueda ser gastada y usada por el suscrito con mis hijos, pues como digo, a ellos asiste el derecho de convivir y divertirse con su padre.
  5. Ofreciendo como pruebas y argumentos de derecho, todo lo narrado en este escrito y que favorezca los intereses del suscrito, no obstante se ofrecen especialmente en este apartado las siguientes probanzas:
    1. EL INFORME.- Que se sirva solicitar su Señoría al patrón de la actora, con domicilio en __________________________ a efecto de que rinda informe respecto de si existe relación laboral alguna entre la institución mencionada y la hoy actora la __________________________, de ser afirmativa que diga el puesto que desempeña actualmente, desde cuando presta sus servicios y de a conocer a cuanto asciende el salario que percibe la hoy accionante incluyendo pormenorizadamente todas las prestaciones a las que tiene derecho. A tal efecto, solicito se gire atento oficio a la mencionada Institución, requiriéndola para que rinda el informe correspondiente, bajo apercibimiento en términos de la ley. Relaciono esta probanza con los hechos I, II,III Y IV deL presente incidente.

EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.
EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.
LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.- Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:
Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
 La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
 Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.
 EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:
 ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.
 El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.
 Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días trabajados.
 ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.


ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
De lo dispuesto por los artículos 308 y 311 del Código Civil para el Distrito Federal se desprenden las bases que el legislador dispuso se tomaran en cuenta para determinar el monto de la pensión alimenticia, las cuales obedecen a los principios de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución judicial sobre alimentos, sea ésta provisional o definitiva. Ahora bien, si conforme al artículo 308 del citado Código Civil, en el concepto de alimentos se encuentran inmersos los rubros de comida, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad, educación, esparcimiento, etcétera, y el deudor alimentario acredita que proporciona habitación a sus acreedores alimentarios porque el inmueble en que éstos habitan es propiedad del deudor, dicha circunstancia debe ser tomada en cuenta para considerar que contribuye con el rubro de habitación y, por ende, que cumple con parte de su obligación alimentaria al momento de fijar el monto de la pensión alimenticia, pues, de lo contrario, no se observarían los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia de alimentos; sin que ello signifique que se encuentre satisfecha la totalidad de las necesidades alimentarias, para lo cual habrá que atenderse a los demás rubros y al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales del deudor para cumplirla, además, debe tomarse en consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus costumbres y demás particularidades que presenta la familia a la que pertenecen.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
I.11o.C. J/1
Amparo directo 294/2002. 30 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Amparo directo 287/2002. 6 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.
Amparo directo 355/2002. 20 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.
Amparo directo 369/2003. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Ma. Luz Silva Santillán.
Amparo directo 741/2004. 8 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XX, Diciembre de 2004. Pág. 1174. Tesis de Jurisprudencia.
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ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
De conformidad con el artículo 397 del Código Civil del Estado de Guerrero, la proporcionalidad de los alimentos es la que debe existir entre las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor; en tal circunstancia, si en el juicio natural queda demostrado que ambos padres perciben un salario, luego entonces, conforme a tal disposición, debe repartirse equitativamente la carga alimentaria de acuerdo a los ingresos obtenidos, pues en términos del precepto 392 del invocado ordenamiento, los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, ya que si bien la posibilidad del deudor alimentista depende del monto de su salario o ingresos, o el valor de sus bienes, los que han de ser bastantes para cubrir la pensión alimenticia que le corresponde, también debe atenderse a sus propias necesidades, sobre todo cuando aquél se encuentra separado de sus acreedores alimentarios, lo que obviamente ocasiona que los mismos sean mayores, pues las necesidades de los alimentistas han de establecerse atendiendo de manera preferente a los conceptos que se comprenden bajo la palabra alimentos, en los términos dispuestos en los artículos 387 y 388 del referido Código Civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
XXI.1o. J/9
Amparo directo 328/95. Carlos Bello Suástegui. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 712/96. Óscar Javier Victoria Galeana. 23 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 54/97. Sofía Campos Díaz y otros. 20 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.
Amparo directo 270/97. Nelly Rosa Pineda Giles. 30 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.
Amparo directo 483/97. Armando Bravo Alarcón. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo VI, Diciembre de 1997. Pág. 558. Tesis de Jurisprudencia.
P R U E B A S
(sera la parte 3)
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7. Próximamente: Contestación de Incidente de Disminución de Pensión Alimenticia.
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8. Escrito de Separación de Persona y Depósito de Menor.
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10. Demanda de PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD y Guarda y Custodia
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15. Demanda de Amparo Indirecto en Materia Familiar en contra de auto.
16. A.- Escrito de Ofrecimiento de Pruebas en Juicio Ordinario Civil de Divorcio Necesario.
17. B.-Formato legal de Pliego de Posiciones.
18. C.- Escrito solicitando devolución de Actas de nacimiento y otro documentos originales exhibidos.
19. D.-Escrito solicitando copias certificadas.
20. E.-Escrito Desahogando vista.
21. F.-Escrito de trámite.
22. G.-Recurso de apelación.
23. H.-Escrito de Ejecutoria.
Lo anterior es tal y como lo consultaste en nuestra Página.
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CARTA PODER PARA CONDUSEF, Carta Poder para representar TRABAJADOR en Demanda Laboral,
Carta Poder para EMPRESA  en Demanda Laboral)
-CARTA PODER PARA MANDATO JUDICIAL.
-UN MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA CASA HABITACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL
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DERECHO MERCANTIL
El paquete incluye los siguientes formatos:
DEMANDAS Y ESCRITO INICIALES: 12 Escritos de Demanda y/o Contestación mas 11 escritos de tramites.
2 Demandas de juicio Ejecutivo Mercantil.
1 Demanda más de Juicio Ejecutivo Mercantil en moneda extranjera.
2 CONTESTACIONES DE DEMANDA tipo, Ejecutiva Mercantil.
1 Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil con vales o documentos, incluye el pliego de posiciones que deberán formularse al deudor.
1 Medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil para el caso de que no existe ningún tipo de documento.
2 Demandas de juicio ordinario mercantil
1 Contestación de Demanda de Juicio Ordinario Mercantil,
1 Amparo directo contra sentencia definitiva.
__________________
ESCRITOS DE TRÁMITE
1 Escrito que solicita se abra el juicio a prueba.
1 Escrito de ofrecimiento de pruebas, juicio ordinario mercantil.
1 Escrito por el cual se ofrece prueba pericial.
1 Escrito de recurso de revocación, de auto dictado por el Juez, que no es apelable.
1 recurso de apelación sentencia definitiva.
6 Escritos varios de trámites en juzgado:
-Solicitando se dicte la Sentencia Definitiva que corresponda,
-Desahogo de vista de peritaje de la contraria,
-Solicitud de apertura de la etapa de Alegatos para el caso de que de oficio no se hubiera decretado,
-Manifestación  de conformidad con la Sentencia Dictada,
-Solicitud de exhorto cuando deba realizarse el emplazamiento en otra ciudad de distinto partido judicial,
-Exhibición de Sobre que contiene pliego de posiciones,
-Petición de copias certificadas urgentes,
Lo anterior es tal y como lo consultaste en nuestra Página:  Formatos Legales Profesionales
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Nuestra Biblioteca Juridica Virtual  ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
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PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma,
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por el triunfo y por la justicia. No es un objeto que se vende, sino una experiencia de vida que se comparte como licencia exclusiva de uso.


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