AbogadosTabasco
Sitio de Consultas Jurídicas Y procesos Judiciales
25 de septiembre de 2024
15 de agosto de 2021
Taller el Juicio de Alimentos
Conocer el proceso
legal del juicio de alimentos de principio a fin. Desde la redacción de la demanda,
pruebas y escritos legales, hasta la apelación de la Sentencia definitiva. También
cuánto cobrar y como llevar la relación con el cliente y con los funcionarios
del Tribunal. Para abogados que quieren empezar a litigar asuntos de pensión
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y formatos exclusivos de nuestro despacho jurídico:
1. Demanda Oral de alimentos Ciudad de México.
2. Demanda de pensión alimenticia por la esposa
que trabaja.
3. Demanda de alimentos contra hombre que no es
asalariado.
4. Demanda de pensión alimenticia de Concubina
que no tiene hijos.
5. Acreditación de Concubinato en jurisdicción
no contenciosa o voluntaria.
6. CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.
7. Demanda de cancelación de pensión
alimenticia.
8. Incidente disminución pensión alimenticia.
9. CONTESTACIÓN a incidente disminución pensión
alimenticia.
Así como el CD Virtual “Práctica del Juicio de
Alimentos” Que contiene el orden de escritos que se presentan en el juicio de
alimentos
1- Demanda,
2- Auto De Inicio
3- Emplazamiento.
4- Contestación De La Demanda, Pruebas,
5- Auto De Pruebas,
6- Pliego De Posiciones y Escrito Para
Ofrecerlo.
7- Audiencia De Pruebas.
8- Alegatos. Etc
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11 de octubre de 2017
Excepciones y pruebas en Contestación Demanda.
Dentro del capítulo "EXCEPCIONES Y DEFENSAS" es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión porqué razón la norma qué pretende el actor se aplique, no debe aplicársele al demandado. Es decir, que el demandado explica y demuestra al Juez de qué manera su asunto constituye una excepción a la regla y por ende no le es aplicable la demanda de la actora.
Las excepciones doctrinalmente se dividen dilatorias y perentorias, las dilatorias son aquellas que tienden a retrasar el procedimiento y las perentorias son aquellas que van encaminadas a extinguir la acción de la parte actora; para efectos prácticos yo propondría distinguirlas claramente en 2 formas de operar las que provienen de la ley o de una de una presunción legal y las llamaría formales y las que provienen de los hechos a las que podríamos llamar fácticas.
Para explicar cómo opera una excepción propongo el siguiente ejemplo: del asunto que estamos revisando la persona mujer demandó alimentos, los cuales conforme la ley proceden para sí y para su hijo, sin embargo como es el caso que la mujer trabaja y tiene ingresos entonces la norma señala que los alimentos serán proporcionales es decir que una parte los pagará el marido y que otra parte los pagará ella, entonces en principio la acción de la mujer es demandar alimentos y en respuesta, la excepción del marido es la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 167 Código Civil del Estado, que dice lo siguiente:
Quiero que se distinga aquí, que la misma ley da las excepciones, y que en la aplicación o en la falta de aplicación de una norma ahí está la excepción . No es que busquemos de un catálogo de excepciones a ver cuál o cuales podemos citar para echar abajo la acción sino que las excepciones provienen fundamentalmente de los hechos de la demanda y la contestación de la demanda.
En otro orden de ideas en lo que respecta el capítulo de pruebas es sumamente importante que al momento de contestar se tenga en mente cuáles son las pruebas con las que se van a acreditar los hechos las excepciones y las defensas de la contestación de la demanda, las pruebas serán la herramienta fundamental para demostrar en juicio y en la audiencia que corresponda con toda claridad nuestro punto de vista nuestra defensa y nuestra causa, por ello no debemos proponer la invención de pruebas, ni el aleccionamiento de testigos, porque de alguna manera u otra la parte contraria se percatara de la treta y podrá en su momento contra-argumentar, preguntar y demostrar la falsedad con la que se han conducido ya la parte, ya los Testigos.
Quizá en un asunto de alimentos sea relativamente sencillo para la actora acreditar su acción sin embargo para la demandada es sumamente importante acreditar bien y sin lugar a dudas los hechos de la contestación de la demanda para que la pensión pueda ser fijada en las condiciones reales de la economía de la actora y del demandado y no basada en simples suposiciones porcentuales, cito aquí un ejemplo del problema que puede presentarse: “un varón casado con hijos qué tiene un buen empleo buenos ingresos, de pronto es demandado por su mujer y por tener tres hijos al varón le quitan aproximadamente el 60% de sus ingresos, sin tomar en cuenta el Juez por ejemplo que ese varón se encuentra pagando una hipoteca, de una casa en donde vive la actora con sus hijos, que también se encuentra pagando igualmente un automóvil, en el cual la actora o el demandado lleva a los menores a la escuela y usa el vehículo para el transporte de la familia”. Entonces no es correcto que el juez quiten a una persona un 60% y aparte los acreedores de la hipoteca y del vehículo le quiten otro tanto y este pobre individuo tenga que vivir con una parte íntima de su salario punto.
MODELO O EJEMPLO DE REDACCIÓN DE CAPÍTULO
DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.
EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.- Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.
EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.
LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.- Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:
Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.
EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:
ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
==============o==============
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
P R U E B A S
- LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la actora en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citada con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
- LA DECLARACIÓN DE Que correrá a cargo de la parte actora, misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia.
- LA DOCUMENTAL.- Consistente en:
- RECIBOS de pago de la Colegiatura de mi hijo, expedidos por la Escuela
- Estado de Cuenta Bancario, correspondiente al status que guarda la Hipoteca de la Casa-habitación en donde vive mi familia.
- LA TESTIMONIAL la cual correrá a cargo de las siguientes personas:
Relaciono esta probanza con los hechos 1, 2 y 3 de lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.
- LA INSTRUMENTAL DE- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.
- LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el presente juicio.
- LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del
- EL INFORME.- , Por lo que solicito a su Señoría se sirva dirigir atento oficio a la Escuela donde estudia el menor, llamada “Héroes del 47”, con domicilio bien conocido en esta ciudad para efectos de que rinda informe respecto de la cantidad total a la que ascienden todos los depósitos hechos por el suscrito por concepto de pago de colegiaturas y que informe si a la fecha existe deuda alguna por este concepto.
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Incluye lo siguiente:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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16 de agosto de 2017
FORMATO: COMO CONTESTAR DEMANDA DE ALIMENTOS. 1.10
A.5. JA.
MODELO DE ESCRITO TIPO FORMATO CON
EJEMPLO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA DE ALIMENTOS.
Nota: Todos los nombres, domicilios y cantidades, son ficticios, pero el modo y método para tramitar una contestación de demanda, son correctos.
La contestación de la demanda es un acto trascendental dentro del proceso jurídico, esto en razón de que por regla general va a ser la única oportunidad que tenga el demandado de fijar su postura, sus intereses y su oposición y argumentos contra el derecho de la parte actora.
Esto es así porque, la actora posterior a la contestación de la demanda tendrá una oportunidad de rendir “réplica” y de ofrecer nuevas pruebas y nuevos hechos y nuevos argumentos en contra de la contestación de la demanda, y por su parte el demandado ya no tendrá otra oportunidad más.
Ahora bien, la contestación de la demanda debe centrarse en comprender que no se trata de escribir mucho y de hacer un escrito larguísimo imposible de leer, sino que se trata de un escrito que sea concreto y efectivo, en el cual se fije la posición del demandado con respecto a las prestaciones reclamadas por la parte actora; como ejemplo, puede el demandado decir que sí acepta tal o cual prestación pero en ciertas condiciones o circunstancias. De esta forma por ejemplo tratándose de alimentos que es el caso que aquí vemos, el demandado puede manifestar que “Sí está de acuerdo en dar alimentos para su hijo, pero que NO ESTÁ DE ACUERDO en dar alimentos a la parte actora por que ella tiene ingresos o bienes… entonces vemos que es importante contestar las prestaciones fijando una posición Clara para que el Juez entienda exactamente la postura del demandado por otro lado al contestar los hechos mi sugerencia es ser concreto y atenerse a lo que nos marca la ley es decir: aceptar o negar el hecho y/o manifestar que no es un hecho propio y sólo hacer aclaraciones cuando sea estrictamente indispensable; lo anterior tiene razón porque debemos entender y recordar que tanto actora como demandada son responsables cada uno de probar las afirmaciones que hacen, es decir; que cada parte está obligado a probar lo que esté afirmando en su escrito de demanda o de contestación de demanda. Y en la calidad de demandado, resulta que si es demasiado lo que se escribe y se aclara de pronto nos vemos inmersos en acreditar una cantidad exagerada de afirmaciones que muchas veces no son trascendentes al objeto de la litis. Ahora bien igualmente se sugiere que cuando se haga alguna aclaración en los hechos en el mismo punto que se está aclarando se diga Con qué clase de pruebas se va acreditar el dicho que se está denunciando esto nos ayudará mucho a entender como abogados el alcance de las afirmaciones insertas en un escrito, porque, si bien es cierto podemos describir una novela, también es cierto qué se debe de probar y tenemos que conocer nuestras limitaciones de tiempo y espacio para poder acreditar los las negaciones de los hechos.
Por otra parte, procede después redactar el capítulo de excepciones y defensas, ahí mi recomendación es oponer todo lo que esté en favor de la demandada siempre y cuando sea lícito y no sea una exageración de la demandada o de su abogado. Debemos de hacer entender a los clientes qué hay una ley y que la ley debe cumplir si el cliente es deudor debe de estar consciente que es su obligación pagar y nosotros como abogados estaremos conscientes que nuestra obligación es defenderlo para que pague en las mejores condiciones que la ley le dé al respeto, pero no es nuestro trabajo evitar que una persona pague sus deudas y menos tratándose de alimentos cuando los que dependen de ellos son sus hijos o su pareja o ex pareja. Es la ley y se tiene que cumplir “Lex dura Lex”.
Ahora bien para finalizar esta explicación, quiero comentar que dentro de este texto que se va a leer a continuación viene inserto un incidente de disminución de pensión alimenticia, el cual desde mi punto de vista es procedente presentarlo con la contestación de la demanda porque en el auto queda vista del emplazamiento se señala que en el acto de la contestación se deberá expresar todas las excepciones y defensas que tenga el demandado, ahora por otro lado, hay criterios de Jueces qué desechan este tipo de incidentes, ya sea por alguna de dos razones, una porque dicen que es extemporáneo y que debe de promoverse dentro de los tres primeros días y otra porque dicen que al tratarse de una pensión provisional la misma no causa un daño irreparable a la parte demandada sino que hasta que sea una pensión definitiva cuando ya se tiene la certeza de como quedó el asunto. Ambos criterios me parecen fuera de lugar y carentes de fundamento pero esa es mi opinión, yo lo advierto aquí para que ustedes tengan elementos de decisión y sepan en qué momento es mejor promover su incidente.
JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.
P R E S E N T E.
JUAN PEREZ NEPOMUCENO , Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, citaciones y comunicados el ubicado Avenida Estatuto Jurídico 2226-1234, Col Sifón, en esta Ciudad. Designando como abogados patronos de conformidad con lo establecido por los artículos 84 y 85 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado de Tabasco a los Ciudadanos Licenciados en Derecho JOSÉ VASCONCELOS Y _______________ , ante su Señoría, respetuosamente comparezco a fin de:
CONTESTACIÓN AL CAPITULO DE PRESTACIONES
10 de mayo de 2017
EMPLAZAMIENTO. ¿como se hace ? (juicio Alimentos)1.8
Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:
Ahora bien ahora bien una vez que hecha esta notificación el actuario da un plazo al demandado para contestar la demanda mismo plazo que se empieza a contar a partir del día siguiente al que se notificó y qué para el caso de que el demandado no conteste en el lapso de tiempo que le fue señalado entonces incurrirá en lo que se denomina REBELDÍA, que en los asuntos de carácter familiar implicará que se tenga la demanda por contestada en sentido negativo, es decir como se hubiera negado toda la demanda, lo cual arroja la carga de la prueba a la parte actora y la obligará acreditar sus pretensiones y el extremo de su acción.
En el otro orden de ideas, sí el demandado contesta la demanda, en su escrito debe de anexar y agregar todas y cada una de las pruebas que tenga disponibles para su defensa, también debe indicar cuáles pruebas no tiene disponibles y cuales se encuentran en archivos públicos y que pueden ser obtenidas ya por el demandado ya por el tribunal. En esto hay que tener cuidado por que los códigos procesales marcan con precisión como habrá de anunciarse o pedirse una prueba que se encuentra en poder de un tercero o de un archivo público.
Bien pues, veamos un ejemplo de diligencia de emplazamiento:
(Y la semana que entra la contestación de la demanda)
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD. SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Incluye lo siguiente:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
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10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
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15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
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16 de diciembre de 2016
Entonces por en el proceso tenemos los siguientes pasos y los procedimientos que se pueden dar en cada paso (los pasos estan enumerados, los procedimientos no) el siguiente orden:
1.- Demanda,
Auto de inicio, trámites varios (oficio al superior de inicio de juicio), elaboración de cédulas de notificación, agendar emplazamiento, girar oficios, llevar oficios, emplazar.
2.- Contestación de la demanda,
Auto de la contestación, admisión de pruebas, señalar fecha de desahogo y dar vista al actor-pueden ser dos vistas, una de la contestación y otra de las excepciones previas*,-contestación del actor de las vistas. Contestación de las empresas de los oficios. Autos de trámite (recibir contestación de las vistas, etc.)
3.-Audiencia de pruebas. / Alegatos.
- - - - seguirá... Atte. Fidel Estrada Palma.
28 de octubre de 2016
Juicio Alimentos 1.6, después del auto de inicio, ¿que sigue?
(OFICIO QUE ORDENA EL DESCUENTO)
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO
“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”
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21 de octubre de 2016
¿Como es el Auto de Inicio en un Juicio de Pensión Alimenticia? Ejemplo. 1.5.
Es de comentarse que el primer auto que dicte el Juez cuando se le presenta una demanda tiene tres posibles opciones en que puede dictarse el mismo, estas son:
Desechamiento, prevención o Admisión de la Demanda.
El desechamiento ocurre cuando la demanda es notoriamente equivocada, equivocada la vía, equivocada la autoridad que debe conocer o equivocada la materia, también puede ser producto de que no se cumpliere algún requerimiento hecho por el Juez en una prevención, v.gr.: Se presenta la demanda sin exhibir la copia certificada del acta de matrimonio, entonces el Juez requiere a la parte actora a que exhiba el documento al Juzgado y le da un plazo de 5 días, luego, la parte deja pasar los días y no presenta al Juzgado el acta, entonces el Juez, desechará la demanda. En este caso el efecto de desechar la demanda es mínimo se podrá subsanar volviendo a presentarla con la documentación completa y no habrá pasado nada (excepto la pérdida de tiempo y recursos humanos particulares y los del Tribunal)
Al respecto la ley dice lo siguiente:
La prevención tiene lugar cuando el Juez, encuentra que existe algún error que se puede corregir en la demanda, sea por ejemplo que no es clara en lo que se demanda o no se dice a quien demanda o que no se exhiben los documentos completos, cualquiera que sea el error o defecto que el Juez considera que sí se puede subsanar o corregir, mandará prevenir al actor para que lo corrija y entonces pueda dictar el auto de inicio o DAR ENTRADA A LA DEMANDA.
Veamos entonces como debe ser el auto de inicio:
(todos los nombres, y datos son ficticios)
RAZÓN.
En veintinueve de Octubre del dos mil catorce, la secretaría da cuenta
al ciudadano juez, con el escrito y anexos presentado por JUANITA PEREZ
DE PEREZ. Conste.
AUTO DE INICIO
JUZGADO
FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO,
TABASCO. MEXICO; VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. Visto el
escrito de cuenta, es de acordarse y se acuerda:1. Se tiene por presentada a la Señora JUANITA PEREZ DE PEREZ, con su escrito inicial de demanda y los documentos que anexa consistentes en: a. Copia certificada del acta de matrimonio numero 000002. b. Copia certificada del acta de nacimiento del menor JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, numero 000003. c. Recibos de pago de Agua, Luz, Teléfono, Colegiatura, 5 Estados de cuenta de Tarjeta de crédito Bancomer, y d. 10 tickets de compra de supermercado e. Estado de Cuenta de crédito automotriz. f. Y las copias simples que acompaña Con los que viene a promover Juicio ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de JUAN PÉREZ NEPOMUCENO. Quien deberá ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en su domicilio particular sito en la Calle de la Amargura Pasada No. 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad. Y de quien se reclaman las prestaciones señaladas en el escrito de demanda. 2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, 300, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo aplicable en el Estado en relación con los artículos 28 fracción 4, 195, 196, 197, 204, 205, 487 y 530 del Código Adjetivo del Estado SE ORDENA DAR ENTRADA A LA DEMANDA EN LA VÍA PROPUESTA. Fórmese el expediente que corresponde y désele el número de expediente que corresponda de conformidad con el LIBRO DE GOBIERNO que para el efecto se lleva en este Juzgado, notifíquese al Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que tengan la intervención que señala la ley. 3. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al demandado en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes. Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado. 4. Como lo ordenan los artículos 530, 531 y 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y los anexos acompañados debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio proporcionado para tal fin, haciéndole de su conocimiento que en un término de NUEVE DIAS HABILES, deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, y ofrecer las pruebas en el mismo escrito de contestación. Dicho termino comenzará a correr a partir del día siguiente al que haya sido notificado, apercibido que en caso de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada en sentido negativo y se declarará la rebeldía y las notificaciones posteriores se practicarán por lista y le surtirán efectos por la señalada lista fijada en los tableros de avisos del juzgado, inclusive las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 136 y 229 de la ley procesal señalada. 5. De las probanzas ofrecidas por la actora JUANITA PEREZ DE PEREZ, las mismas se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno. 6. Se tiene a la parte actora designando abogados patronos a los licenciados __________________________ , a quienes se les reconoce la personalidad de Abogados Patronos para los efectos legales conducentes, asimismo se tiene como señalado el domicilio ubicado en __________________________ , como su domicilio procesal para oír citas y notificaciones. 7. Respecto a la Medida de apremio que solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracciones II, III, IV y V del Código Civil del Estado en relación con el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se previene al demandado, C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, para que se abstenga de ofender, molestar de hecho o de palabra, gritar o agredir de cualquier manera, física o moralmente a la actora señora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, o a su menor hijo JUANITO PÉREZ PEREZ en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE. Así lo proveyó y manda el C. Juez, Lic. ______________ , que firma ante el Secretario de Acuerdos, Lic. _________________ , que autoriza, certifica y da fe de lo actuado. Esta actuación se publica en la lista de acuerdos de la fecha del encabezado y se registró en el libro de gobierno el expediente con el Número 500,000. Del año que corre de 2014. |
Para dictarse el auto de inicio fue necesario que se cumplieran los requisitos establecidos en la ley, los cuales básicamente son los mismos en los Estados de la Republica Mexicana, como ejemplo veamos los Códigos Procesales de Tabasco y el Federal:
Tabasco:
Federal:
Lo más importante y eso es algo que hay que recordar siempre, es que todo auto que dicte el Juez, debe ser fundado y motivado. La omisión o incumplimiento estricto de estos requisitos hará que el acto de autoridad (acuerdo) sea nulo o anulable. La fundamentación se refiere a que el auto este apoyado en una norma expresa que le diga al Juez, que es lo que se debe hacer y la motivación será la causa, o razón de porque procede el Juez; en el caso que estamos revisando sería EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
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