11 de octubre de 2017

Excepciones y pruebas en Contestación Demanda.


Dentro del capítulo  "EXCEPCIONES Y DEFENSAS" es que el demandado debe de explicar al juez con toda precisión porqué razón la norma qué pretende el actor se aplique, no debe aplicársele al demandado. Es decir, que el demandado explica y demuestra al Juez de qué manera su asunto constituye una excepción a la regla y por ende no le es aplicable la demanda de la actora.
Las excepciones doctrinalmente se dividen dilatorias y perentorias,  las dilatorias son aquellas que tienden a retrasar el procedimiento y las perentorias son aquellas que van encaminadas a extinguir la acción de la parte actora; para efectos prácticos yo propondría distinguirlas claramente en 2 formas de operar las que provienen de la ley o de una de una presunción legal y las llamaría formales y las que provienen de los hechos a las que podríamos llamar fácticas.
Para explicar cómo opera una excepción propongo el siguiente ejemplo: del asunto que estamos revisando la persona mujer demandó alimentos,  los cuales conforme la ley proceden para sí y para su hijo, sin embargo como es el caso que la mujer trabaja y tiene ingresos entonces la norma señala que los alimentos serán proporcionales es decir que una parte los pagará el marido y que otra parte los pagará ella, entonces en principio la acción de la mujer es demandar alimentos y en respuesta, la excepción del marido es la aplicación del principio de proporcionalidad establecido en el artículo 167 Código Civil del Estado, que dice lo siguiente:
ARTÍCULO 167.-     Obligación de alimentos
 Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales. Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.
 La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.
Entonces nos damos cuenta que la excepción es un argumento a demostrar por medio de prueba, de que la acción entablada por la parte actora no procede en la forma en que fue intentada y que por ende, debe declararse improcedente la acción.
Quiero que se distinga aquí, que la misma ley da las excepciones, y que en la aplicación o en la falta de aplicación de una norma ahí está la excepción . No es que busquemos de un catálogo de excepciones a ver cuál o cuales podemos citar para echar abajo la acción sino que las excepciones provienen fundamentalmente de los hechos de la demanda y la contestación de la demanda.
En otro orden de ideas en lo que respecta el capítulo de pruebas es sumamente importante que al momento de contestar se tenga en mente cuáles son las pruebas con las que se van a acreditar los hechos las excepciones y las defensas de la contestación de la demanda, las pruebas serán la herramienta fundamental para demostrar en juicio y en la audiencia que corresponda con toda claridad nuestro punto de vista nuestra defensa y nuestra causa, por ello no debemos proponer la invención de pruebas, ni el aleccionamiento de testigos, porque de alguna manera u otra la parte contraria se percatara de la treta y podrá en su momento contra-argumentar, preguntar y demostrar la falsedad con la que se han conducido ya la parte, ya los Testigos.
Quizá en un asunto de alimentos sea relativamente sencillo para la actora acreditar su acción sin embargo para la demandada es sumamente importante acreditar bien y sin lugar a dudas los hechos de la contestación de la demanda para que la pensión pueda ser fijada en las condiciones reales de la economía de la actora y del demandado y no basada en simples suposiciones porcentuales,  cito aquí un ejemplo del problema que puede presentarse: “un varón casado con hijos qué tiene un buen empleo buenos ingresos, de pronto es demandado por su mujer y por tener tres hijos al varón le quitan aproximadamente el 60% de sus ingresos, sin tomar en cuenta el Juez por ejemplo que ese varón se encuentra pagando una hipoteca, de una casa en donde vive la actora con sus hijos, que también se encuentra pagando igualmente un automóvil, en el cual la actora o el demandado lleva a los menores a la escuela y usa el vehículo para el transporte de la familia”. Entonces no es correcto que el juez quiten a una persona un 60% y aparte los acreedores de la hipoteca y del vehículo le quiten otro tanto y este pobre individuo tenga que vivir con una parte íntima de su salario punto.
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MODELO O EJEMPLO DE REDACCIÓN DE CAPÍTULO

DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS


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  EXCEPCIONES Y DEFENSAS


Desde luego de mi parte opongo todas las excepciones y defensas que se desprendan de este escrito y las supervenientes que me favorezcan, fundo mi escrito de contestación de demanda en las siguientes excepciones y defensas que a continuación expongo:

EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.-  La que se hace consistir en que la actora no tiene derecho ni acción para pedir aseguramiento de alimentos en su favor. Tampoco es procedente la acción por el aseguramiento a mis hijos, toda vez que se ha demostrado sin lugar a duda que siempre he cumplido mi deber, por ende, puedo ser yo quien directamente siga cumpliendo mi deber.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIO AGIS.-  Consisten en que la actora no tiene el derecho procesal a impulsar al órgano jurisdiccional para que resuelva en su favor.

EXCEPCIÓN DE MUTATI LIBELI.- Consistente en que la litis debe ser resuelta por el Juez en la forma exacta en que es planteada.

LA EXCEPCIÓN QUE SE DESPRENDE DEL ARTICULO 167 DEL CÓDIGO CIVIL.-  Que se hace consistir en que al demandado ÚNICAMENTE LE CORRESPONDE pagar la mitad de los gastos de los menores y que a la ACTORA le corresponde pagar la mitad de los gastos de los menores. Lo anterior de acuerdo al texto del precepto legal en cita:

Obligación de alimentos
Los alimentos de los cónyuges y de sus hijos serán a cargo de aquéllos, por partes iguales Pueden los cónyuges, por convenio, repartirse en otra proporción el pago de los alimentos. Si no llegan a un acuerdo y no estuviesen conformes con el cincuenta por ciento fijado por este artículo, la proporción que a cada uno de ellos corresponda en el pago de los alimentos dependerá de sus posibilidades económicas.
No tiene la obligación que impone este artículo, el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar, ni el que por convenio tácito o expreso con el otro, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos menores. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos alimentos.
Los bienes de los cónyuges y sus ingresos, quedan afectados preferentemente al pago de los alimentos, en la parte que a cada uno corresponda por la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, podrán los cónyuges y los hijos pedir en cualquier momento el aseguramiento de aquellos bienes.

La necesidad de la cónyuge y los hijos menores de recibir alimentos se presumirá siempre.

Precepto legal que es plenamente vigente para aplicarse a los hijos nacidos del concubinato de conformidad con lo establecido en el precepto 298 del mismo Código Civil.

EXCEPCIÓN DE PROPORCIONALIDAD.- Que se hace consistir en que el JUEZ tiene la obligación legal de velar por la proporcionalidad en el pago de alimentos y de no dejar al suscrito en estado de indefensión, ni de ponerme en estado de “quiebra técnica” al hacerme incapaz de cubrir todas mis obligaciones monetarias o incluso dejarme sin recursos para mi propia subsistencia, tal como lo ordenan los artículos 307 y 308 del Código sustantivo de la entidad y las siguientes Jurisprudencias:

ARTICULO 307.- Proporcionalidad a las posibilidades y necesidades
Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo general diario vigente en el Estado, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento de los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

El monto de la pensión se fijará tomando como base la totalidad de las percepciones que el deudor alimentario perciba, disminuyendo deducciones de carácter legal no derivadas de obligaciones personales impuestas al deudor alimentario.

Cuando se pruebe que el deudor alimentario no tiene un trabajo permanente, sino eventual, entonces la condena al pago de alimentos se fijará en un porcentaje con base en el salario mínimo de los días trabajados.

ARTICULO 308.- Podrá repartirse cuando sean varios
Si fueren varios los que deben dar los alimentos y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el Juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes.

ALIMENTOS. SI EL DEUDOR ACREDITA QUE PROPORCIONA HABITACIÓN, ELLO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN CORRESPONDIENTE.
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ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD CUANDO AMBOS DEUDORES TRABAJAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).


P R U E B A S


  • LA CONFESIONAL, para hechos propios, que deberá de desahogar la actora en forma personal y sin mandatario o apoderado legal alguno, que consiste en la absolución que dé al pliego de posiciones que en sobre cerrado acompañaré oportunamente para el día y la hora que señalen para el desahogo de dicha probanza, debiendo ser citada con los apercibimientos de la ley en su domicilio.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DECLARACIÓN DE Que correrá a cargo de la parte actora,  misma prueba que se ofrece en términos del articulo 259 del código de procedimientos civiles en vigor en nuestro estado, a efecto de que se presente a declarar sobre el interrogatorio que se le formule en la fecha del desahogo de pruebas, debiendo tenerla por confesa en caso de incomparecencia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA DOCUMENTAL.- Consistente en:
    1. RECIBOS de pago de la Colegiatura de mi hijo, expedidos por la Escuela
    2. Estado de Cuenta Bancario, correspondiente al status que guarda la Hipoteca de la Casa-habitación en donde vive mi familia.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA TESTIMONIAL la cual correrá a cargo de las siguientes personas:
- El ciudadano CHENCHO PÉREZ  y la Ciudadana CLAUDIA N, VIUDA DE LOPEZ DE SANTANA . Testigos a quienes me comprometo a presentar ante este juzgado en el día y hora que se sirva señalar su Señoría la audiencia que para tales efectos tenga verificativo.
Relaciono esta probanza con los hechos 1, 2 y 3 de lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.

  • LA INSTRUMENTAL DE- misma prueba que solicito sea tomada en cuenta en todo lo que tiendan a beneficiar los intereses del suscrito.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LA PRESUNCIONAL.- En su triple aspecto, lógico, legal y humano, pruebas tendientes a beneficiarme en el  presente juicio.
Relaciono esta probanza con los hechos de lo contestado a la demanda.

  • LAS SUPERVENIENTES.- Todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del 

  • EL INFORME.- , Por lo que solicito a su Señoría se sirva dirigir atento oficio a la Escuela donde estudia el menor, llamada “Héroes del 47”, con domicilio bien conocido en esta ciudad para efectos de que rinda informe respecto de la cantidad total a la que ascienden todos los depósitos hechos por el suscrito por concepto de pago de colegiaturas y que informe si a la fecha existe deuda alguna por este concepto.
Relaciono esta probanza con los hechos 1 a 9 de la demanda y lo contestado a la demanda y el incidente de cuenta.
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Incluye lo siguiente:

1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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