10 de mayo de 2017

EMPLAZAMIENTO. ¿como se hace ? (juicio Alimentos)1.8

           En principio debe comentarse que el emplazamiento es la primera notificación que se hace al demandado del juicio que se interpone en su contra, esta notificación debe ser personal (lo que significa que “personalmente” va un funcionario del Juzgado) y en la casa, residencia o lugar de trabajo del demandado, a falta de estos el lugar donde se le encuentre.
Hay muchas reglas que debe cumplir el actuario o notificador, las cuales vienen contenidas en el siguiente artículo 311 del Código Federal de procedimientos civiles:
ARTICULO 311.- Para hacer una notificación personal, y salvo el caso previsto en el artículo 307, se cerciorará el notificador, por cualquier medio, de que la persona que deba ser notificada vive en la casa designada, y, después de ello, practicará la diligencia, de todo lo cual asentará razón en autos.
En caso de no poder cerciorarse el notificador, de que vive, en la casa designada, la persona que debe ser notificada, se abstendrá de practicar la notificación, y lo hará constar para dar cuenta al tribunal, sin perjuicio de que pueda proceder en los términos del artículo 313.
 Por su parte el artículo 133 del Código procesal de Tabasco señala:

 Art.   133.- Forma de las notificaciones personales.
Todas las notificaciones que por disposición de la ley o por decisión del juzgador deban hacerse personalmente, se entenderán con el interesado, su representante, mandatario, patrono o autorizado, mediante cédula que se entregará en el domicilio del interesado, y que deberá contener los siguientes requisitos:
I.-       El nombre del promovente;
II.-      El juzgador que mande practicar la diligencia;
III.-     El tipo de procedimiento y el número de su expediente;
IV.-     La transcripción completa o copia con firma ológrafa de la resolución que se debe notificar;
V.-      La fecha y hora en que se entregue;
VI.-     El nombre de la persona a quien se entregue; y
VII.-    El nombre y cargo de la persona que practique la diligencia.
La cédula también podrá entregarse a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el actuario se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que deba ser notificada. En todo caso, el actuario deberá exponer en el acta que levante de la diligencia, los medios por los cuales se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona buscada.
Al acta que se levante de la diligencia deberá agregarse copia de la cédula, de ser posible con la firma de recibido de la persona a la que se haya entregado el original.  

Debemos resaltar que esta primera notificación es la más importante del proceso y que en caso de que no se haga conforme a las reglas establecidas que ya precisamos,  entonces está notificación o actuación judicial deberá declararse nula lo que traerá como consecuencia que todo lo actuado posteriormente sea igualmente declarado nulo;  sin embargo hay que aclarar que si la parte que sufrió ese error se presenta al juzgado y lo convalida, es decir que no lo impugna o no lo objete y continúe el proceso con alguna promoción o algún acto procesal entonces lo que ocurre es que esta nulidad queda purificada y después no podrá alegarse nada al respecto.

Ahora bien ahora bien una vez que hecha esta notificación el actuario da un plazo al demandado para contestar la demanda mismo plazo que se empieza a contar a partir del día siguiente al que se notificó y qué para el caso de que el demandado no conteste en el lapso de tiempo que le fue señalado entonces incurrirá en lo que se denomina REBELDÍA, que en los asuntos de carácter familiar implicará que se tenga la demanda por contestada en sentido negativo, es decir como se hubiera negado toda la demanda, lo cual arroja la carga de la prueba a la parte actora y la obligará acreditar sus pretensiones y el extremo de su acción.
En el otro orden de ideas, sí el demandado contesta la demanda, en su escrito debe de anexar y agregar todas y cada una de las pruebas que tenga disponibles para su defensa, también debe indicar cuáles pruebas no tiene disponibles y cuales se encuentran en archivos públicos y que pueden ser obtenidas ya por el demandado ya por el tribunal.  En esto hay que tener cuidado por que los códigos procesales marcan con precisión como habrá de anunciarse o pedirse una prueba que se encuentra en poder de un tercero o de un archivo público.
Bien pues, veamos un ejemplo de diligencia de emplazamiento:
(Y la semana que entra la contestación de la demanda)
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A.4. JA.

 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

 

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO,  SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD.  SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN  EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Nota: Este documento forma parte de la obra "PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS" y para el caso de que lo requieras de inmediato puedes adquirirlo en  la siguiente  Página.www.Abogadostabasco.mx

Incluye lo siguiente:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7.  Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9.  Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
* Se representa mediante personajes ficticios, pero en una secuencia real y auténtica de cómo
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