22 de agosto de 2013
La última Reforma a la Constitución.
El día 19 de Julio de 2013, se publicó la última reforma a la Carta Magna Mexicana en su artículo 24. quedando como sigue:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
Párrafo reformado DOF 19-07-2013
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”
Pueden bajar toda la constitución en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma,
Tel. (01) 993-315-59-94.
fidelep@hotmail.com
22 de julio de 2013
Carga de la Prueba. El que afirma debe de PROBAR...
Es conocido el adagio legal: “El que afirma esta obligado a probar”…
La ley lo sostiene de la siguiente manera:
Código Procesal de Tabasco :
"Art. 240.- Carga de la prueba.
Las partes tienen la carga de probar las proposiciones de hecho en que funden sus acciones y excepciones, así como los hechos sobre los que el adversario tenga a su favor una presunción legal.
En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta deberá ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse."
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma
27 de abril de 2013
21 de marzo de 2013
Para suscriptores de este Blog… Formato de demanda Mercantil.
Descarga gratuita de Demanda Ejecutiva Mercantil
para pagaré.
En caso de no ser suscriptor, hágase suscriptor…
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma
20 de marzo de 2013
FORMATOS DE DEMANDA DE ALIMENTOS.
Incluida en el Ebook (libro virtual) "Formatos Esenciales del Derecho Familiar" de Fidel Estrada Palma.
Mas información en:http://galeon.com/abogadostabasco/formularios/cdderf2013.htm
5 de octubre de 2012
Formato de Carta Poder
Formato Simple:
CARTA PODER
México, D.F. a __________
SR. (a).
________________________.
P R
E S E N T E.
Por este medio otorgo PODER AMPLIO, CUMPLIDO Y BASTANTE para que a mi
nombre y representación a los señores CC. Antonio López de Santana y ________________________ , comparezcan conjunta o separadamente ante usted a realizar el trámite de: ___________
____________________________________________________
Este poder se otorga con todas las amplias
facultades necesarias y sin limitación alguna, igualmente autorizándolos para que
presenten recursos, quejas y reclamaciones ante esta y cualquier otra
autoridad, enderecen excepciones, procesales y perentorias, ofrezcan y
desahoguen toda clase de probanzas a mi favor, impugnen de falsos los
documentos que presente la parte contraria, para tachar a testigos, para que articulen posiciones, así como para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores,
aún los de carácter, recibir
laudos y resoluciones definitivas, y recurran los desfavorables, interpongan
demanda de garantías, pidan aclaración de sentencias y laudos, pidan cancelación
o suspensión de remates de bienes embargados en mi contra, nombren peritos y
recusen a los de la contraria, den recibo de pago, gestionen garantías y para
que promuevan todos los recursos que favorezcan mis (nuestros) derechos,
facultades que se han conferido de manera enunciativa y no limitativa.
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OTORGA
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ACEPTAN
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TESTIGOS
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Otros modelos disponibles en:
www.AbogadosTabasco.com
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma.
fidelep@hotmail.com
27 de septiembre de 2012
Nuevo Formato de Juicio Especial de Desahucio para Tabasco
Podrán encontrar en nuestra pagina www.AbogadosTabasco.com un nuevo formato de demanda de juicio Especial de Desahucio, completamente actualizado y mucho mas intuitivo y fácil de comprender y llenar en sus espacios.
El link es
http://galeon.com/abogadostabasco/formularios/dehu.htm
Atentamente.
Lic. Fidel Estrada Palma
fidelep@hotmail.com
7 de agosto de 2012
Consultas difíciles.
A veces recibimos casos en los cuales, las intenciones de las personas son evidentemente económicas. Generalmente las personas tienen algunos derechos y a veces ocurre, que creen que existe un derecho, donde en realidad no lo hay.
En cierto momento es complicado para el abogado determinar con claridad si existe o no el derecho a ciertas percepciones económicas. Pongo dos ejemplos, el 1o. Se dice que la mujer (esposa o concubina) que trabaja y recibe ingresos, no tiene derecho a una pensión. Lo anterior es FALSO EN PARTE Y CIERTO EN PARTE. Es decir, es relativo. Tiene derecho a una pensión siempre y cuando lo que gana en su trabajo no le alcance para pagar sus gastos.
Otro ejemplo, me llega una consulta en donde una persona narra que está demandando a su padre biológico, que ya falleció, para después demandar la herencia, veáse:
"he iniciado un juicio por filiación extramatrimonial con padre fallecido estoy demandado a sus sucesores del que fue mi padre biológico , tengo la certeza de que voy a ganar el juicio osea voy hacer reconocido como hijo, apenas gane el juicio voy a iniciar un juicio por herencia, quiero saber que entidad brinda información sobre propiedades o el testamento que dejo mi padre".
El caso es que, con todo el derecho que tiene una persona a detentar el apellido paterno y ser reconocido como hijo de tal persona, lo cierto es que también se percibe un interés en la sucesión. Sin embargo, el resultado; por la forma desordenada de proceder, puede ser insospechado. Pues podrían darse varios supuestos, -Que no existieron bienes, -que los bienes fueron cedidos para pagar deudas, -que los bienes fueron adjudicados a los herederos y estos ya los dispusieron...
¿Que opinan?
En cierto momento es complicado para el abogado determinar con claridad si existe o no el derecho a ciertas percepciones económicas. Pongo dos ejemplos, el 1o. Se dice que la mujer (esposa o concubina) que trabaja y recibe ingresos, no tiene derecho a una pensión. Lo anterior es FALSO EN PARTE Y CIERTO EN PARTE. Es decir, es relativo. Tiene derecho a una pensión siempre y cuando lo que gana en su trabajo no le alcance para pagar sus gastos.
Otro ejemplo, me llega una consulta en donde una persona narra que está demandando a su padre biológico, que ya falleció, para después demandar la herencia, veáse:
"he iniciado un juicio por filiación extramatrimonial con padre fallecido estoy demandado a sus sucesores del que fue mi padre biológico , tengo la certeza de que voy a ganar el juicio osea voy hacer reconocido como hijo, apenas gane el juicio voy a iniciar un juicio por herencia, quiero saber que entidad brinda información sobre propiedades o el testamento que dejo mi padre".
El caso es que, con todo el derecho que tiene una persona a detentar el apellido paterno y ser reconocido como hijo de tal persona, lo cierto es que también se percibe un interés en la sucesión. Sin embargo, el resultado; por la forma desordenada de proceder, puede ser insospechado. Pues podrían darse varios supuestos, -Que no existieron bienes, -que los bienes fueron cedidos para pagar deudas, -que los bienes fueron adjudicados a los herederos y estos ya los dispusieron...
¿Que opinan?
18 de abril de 2012
Asuntos Legales Relevantes o muy complicados.
En esta sección, me voy a permitir exponer algunos de los asuntos mas complicados que hemos recibido durante el ejercicio de la profesión, así como de las consultas suministradas por el público.
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma.
www.AbogadosTabasco.com
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Lic. Fidel Estrada Palma.
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formularios
29 de febrero de 2012
Recibos de Dinero o Abonos. Formato simples.
Formato o modelo de Recibo de Dinero. (simple)
Bo. Por $ ______________.
Recibí de la señora AMALIA MELIA MOLIN la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de pago de ____________________________, (servicios jurídicos).
En la ciudad de Villahermosa, Tabasco a los 31 días de Diciembre de 2008.
RECIBÍ DE CONFORMIDAD
_________________________
Nombre de quien recibe.
(Juan Nepomuceno)
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Formato o modelo de Recibo de Dinero. (de cheque)
Bo. Por $ ______________.
Recibí de la señora AMALIA MELIA MOLIN la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) por medio del cheque no. 25 del banco del ahorro en pesos, cuenta de cheques no. _________________ , valor recibido “Salvo buen cobro”, por concepto de pago de ____________________________, (servicios jurídicos).
En la ciudad de Villahermosa, Tabasco a los 31 días de Diciembre de 2008.
RECIBÍ DE CONFORMIDAD
_________________________
Nombre de quien recibe.
Juan Nepomuceno.=================================
Formato o modelo de Recibo de Dinero. (de abono)
Bo. Por $ ______________.
Recibí de la señora AMALIA MELIA MOLIN la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) por concepto de abono a cuenta a crédito mayor, por lo que la presente cantidad se abonará primeramente a los accesorios legales que se hayan generado a la fecha y el remanente si lo hubiera se aplicará al capital insoluto.
En la ciudad de Villahermosa, Tabasco a los 31 días de Diciembre de 2008.
RECIBÍ DE CONFORMIDAD
_________________________
Nombre de quien recibe.
Juan N.17 de junio de 2011
Juicio de Pensión Alimenticia o ALIMENTOS.
REQUISITOS PARA INTERPONER UNA DEMANDA DE ALIMENTOS:
(caso general en que la esposa o concubina demanda al padre de los menores)
Los requisitos indispensables para interponer una demanda de alimentos son:
-Acta de nacimiento de cada uno de los hijos.
-Acta de Matrimonio o comprobante del concubinato (si no tiene comprobante de concubinato, pueden presentarse dos testigos al juzgado).-Domicilio del demandado.
-Domicilio del trabajo del demandado.
-Una cuenta general de los gastos necesarios para la sobrevivencia.
La anterior es una lista de lo necesario para interponer la demanda, es evidente que mientras mas datos se den al Juez, es mejor y tiene mejores elementos para determinar la pensión.
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma.
Asistencia Jurídica Familiar, Civil y Penal
Av. Méndez 1405, despacho 10, Col. Lidia Esther.
Villahermosa, Tabasco.
Tel (993) 3 15 59 94.
Web. www.AbogadosTabasco.com.
Encontrar un modelo de demanda de pensión alimenticia en:
http://galeon.com/abogadostabasco/formularios/pensionalim.htm
(caso general en que la esposa o concubina demanda al padre de los menores)
Los requisitos indispensables para interponer una demanda de alimentos son:
-Acta de nacimiento de cada uno de los hijos.
-Acta de Matrimonio o comprobante del concubinato (si no tiene comprobante de concubinato, pueden presentarse dos testigos al juzgado).-Domicilio del demandado.
-Domicilio del trabajo del demandado.
-Una cuenta general de los gastos necesarios para la sobrevivencia.
La anterior es una lista de lo necesario para interponer la demanda, es evidente que mientras mas datos se den al Juez, es mejor y tiene mejores elementos para determinar la pensión.
Atentamente,
Lic. Fidel Estrada Palma.
Asistencia Jurídica Familiar, Civil y Penal
Av. Méndez 1405, despacho 10, Col. Lidia Esther.
Villahermosa, Tabasco.
Tel (993) 3 15 59 94.
Web. www.AbogadosTabasco.com.
Encontrar un modelo de demanda de pensión alimenticia en:
http://galeon.com/abogadostabasco/formularios/pensionalim.htm
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19 de febrero de 2011
Nuevo Juicio Oral Mercantil.
Nuevas Reformas al Código de Comercio. Implementaron obligatoriamente para todos los Estados de la República el nuevo JUICIO ORAL EN MATERIA MERCANTIL.
Este espacio es para reflexionar, cuestionar y opinar sobre el nuevo Juicio Oral.
Atentamente.
Lic. Fidel Estrada Palma.
Director de www.AbogadosTabasco.com
abogadostabasco@hotmail.com
Este espacio es para reflexionar, cuestionar y opinar sobre el nuevo Juicio Oral.
Atentamente.
Lic. Fidel Estrada Palma.
Director de www.AbogadosTabasco.com
abogadostabasco@hotmail.com
11 de febrero de 2011
Derechos de las Personas Divorciadas.
Continuamente ocurre, que cuando dos esposos se separan, sea voluntariamente o sea por divorcio necesario, quedan muchos asuntos pendientes que en lo futuro pueden generar muchos problemas entre los ex-cónyuges. Tales problemas generalmente son :
1.- Las visitas a los hijos.
2.- La pensión Alimenticia.
3.- La disposición de los bienes comunes o de la sociedad.
Aquí les invitamos a que nos platiquen sus experiencias en situaciones como esta, o a que hagan alguna consulta.
No deja de preocuparnos que en los casos del concubinato, la situación es aún mas delicada cuando se separan los concubinos, pues no existen para ellos, algunos derechos que sí existen para los matrimonios.
1.- Las visitas a los hijos.
2.- La pensión Alimenticia.
3.- La disposición de los bienes comunes o de la sociedad.
Aquí les invitamos a que nos platiquen sus experiencias en situaciones como esta, o a que hagan alguna consulta.
No deja de preocuparnos que en los casos del concubinato, la situación es aún mas delicada cuando se separan los concubinos, pues no existen para ellos, algunos derechos que sí existen para los matrimonios.
30 de julio de 2010
Consultas Jurídicas Gratuitas
Ponemos a tu disposición este espacio, para manifestar tus dudas, comentarios o sugerencias. Por favor tengan paciencia, trataremos de contestar todas las preguntas; es importante revisar otras preguntas, pues muchas veces, la misma consulta ya se ha hecho anteriormente. Nosotros buscamos consultar un experto que nos de su punto de vista para fundamentar nuestras respuestas. También nos apoyamos en el personal de nuestro despacho y en las opiniones de nuestro titular, Lic. Fidel Estrada Palma.
ES MUY IMPORTANTE QUE DEJEN SU CORREO, O SU NOMBRE (puede ser fictio, o su nick name) , pues de otra forma, no hay manera en que ustedes sepan de la respuesta a su pregunta, comentario o sugerencia.
Por su atención y comentarios, muchas gracias.
Atte.
AbogadosTabasco
Lic. Fidel Estrada Palma
abogadostabasco@hotmail.com
ES MUY IMPORTANTE QUE DEJEN SU CORREO, O SU NOMBRE (puede ser fictio, o su nick name) , pues de otra forma, no hay manera en que ustedes sepan de la respuesta a su pregunta, comentario o sugerencia.
Por su atención y comentarios, muchas gracias.
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AbogadosTabasco
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26 de julio de 2010
Ultimas Reformas
Espacio Destinado para compartir las modificaciones más recientes a la legislación de nuestro
país o la de los estado y el Distrito Federal.
Saludos
país o la de los estado y el Distrito Federal.
Saludos
20 de marzo de 2010
Bienvenidos.
Sitio de información legal, en el que puedes encontrar orientación y soluciones a problemas legales, respuestas a preguntas y especial énfasis a la técnica para llevar juicios. Procurando desarrollar paso a paso todo el procedimiento de un juicio.
También es un sitio de interacción con nuestro web www.AbogadosTabasco.com, donde podrán gestionarse una serie de formatos legales mas comunes en distintas áreas del Derecho, como Derecho Civil, Familiar, Mercantil, Amparo, Fiscal y Administrativo.
Cualquier Sugerencia es bienvenida.
Atentamente.
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Fidel Estrada
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También es un sitio de interacción con nuestro web www.AbogadosTabasco.com, donde podrán gestionarse una serie de formatos legales mas comunes en distintas áreas del Derecho, como Derecho Civil, Familiar, Mercantil, Amparo, Fiscal y Administrativo.
Cualquier Sugerencia es bienvenida.
Atentamente.
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Fidel Estrada
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