28 de octubre de 2016

Juicio Alimentos 1.6, después del auto de inicio, ¿que sigue?

Por Fidel Estrada Palma.
Una vez que se ha dictado el auto de inicio, entonces viene para el principiante abogado o al pasante en derecho la pregunta: ¿Qué es lo que sigue en este asunto?, ¿Cuál es el siguiente paso a darse? (No olvidar los  Diez pasos del proceso judicial: Demanda-Emplazamiento-Contestación Demanda-Audiencia Conciliación-Ofrecimiento de Pruebas-Audiencia Desahogo de Pruebas –Alegatos-Sentencia Definitiva-Apelación-Amparo) el propio auto te va indicando qué se debe emplazar al demandado y se debe girar el oficio al centro de trabajo del demandado para el efecto de que le “embarguen el salario” y empiecen a descontarle y se entregue la pensión a la acreedora alimentaria, es decir quien haya presentado la demanda, sea la esposa y los hijos, podría ser también la concubina y sus hijos o algunas veces también puede ser los padres padre o madre del demandado. El caso es que para dar un resultado práctico al cliente, desde mi punto de vista es prioritario hacer primero el oficio y después el emplazamiento.
Quiero aclarar que el emplazamiento no es un acto que corre a cargo de la parte actora sino que debe ser el tribunal quien por conducto del actuario mande emplazar al demandado, normalmente uno como abogado ayuda al actuario indicándole donde es el domicilio o muchas veces llevándolo al domicilio para que haga el emplazamiento; sin embargo es de señalarse que no es una obligación propia de la parte actora sino que en realidad es una obligación del tribunal y del propio actuario ir y constituirse en el domicilio del demandado y constatar que ahí vive y practicar la diligencia.
Por ende mi sugerencia práctica para estos asuntos es primero enfocarse en que en la elaboración del oficio y de ser posible solicitar que lo entreguen a la parte interesada o parte actora para llevarlo a la empresa en donde trabaja el demandado y lo más pronto posible empiece a efectuarse el cobro de pensiones alimenticias.
Pasemos pues a revisar el contenido del oficio de descuento y el emplazamiento.
Lo comentarios sobre el emplazamiento los haremos la semana que entra.
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    (OFICIO QUE ORDENA EL DESCUENTO)


JUZGADO DE LO FAMILIAR
OFICIO NUM. 4444/2014
EXP. NUM.      500,000/2014.

ASUNTO. SE ORDENA DESCUENTO PROVISIONAL.
Villahermosa, Tabasco 29 de Octubre del 2014

DEPARTAMENTO JURÍDICO Y/O RECURSOS
HUMANOS DE LA EMPRESA PETRÓLEOS MEXICANOS.

En el expediente al rubro citado, relativo al Juicio Especial de Pensión Alimenticia promovido por JUANITA PÉREZ DE PEREZ en contra de JUAN PEREZ NEPOMUCENOse dictó un auto con esta fecha que copiado a la letra en su punto TERCERO dice:
“...TERCERO. Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ,  el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al trabajador C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes.  Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.
 ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
 _____________________________
EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO.

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A.4. JA.

 DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ANTE LOS ESTRADOS DEL JUZGADO

 

EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO,  SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, EL SUSCRITO CIUDADANO LICENCIADO FREDO CRUZ CRUZ, ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO AL JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. HAGO CONSTAR QUE ANTE ESTRADOS DE ESTE JUZGADO SE HA CONSTITUIDO EL CIUDADANO JUAN PEREZ NEPOMUCENO, QUIEN MANIFIESTA QUE ENTERÓ DE MANERA EXTRAJUDICIAL QUE EXISTE UNA DEMANDA EN SU CONTRA, TODA VEZ QUE LA EMPRESA (PEMEX) DONDE LABORA, LE HA HECHO EFECTIVOS DESCUENTOS ORDENADOS POR ESTE JUZGADO, Y QUE DESEA ENTERARSE DEL CONTENIDO DE DICHA DEMANDA EN SU CONTRA. POR LO QUE SEGUIDAMENTE PROCEDO A IDENTIFICARME COMO ACTUARIO DE ESTE JUZGADO POR MEDIO DEL GAFETE QUE ME EXPIDIÓ EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, DE IGUAL FORMA LE REQUIERO A LA PERSONA QUE TENGO FRENTE A MI QUE SE IDENTIFIQUE, PRESENTANDO EN EL ACTO SU CREDENCIAL DE ELECTOR, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A NOMBRE DE JUAN PEREZ NEPOMUCENO. CON NUMERO DE FOLIO: 1010100000001, MISMA QUE TIENE UNA FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE TENGO A LA VISTA, Y QUE MANIFIESTA, LLAMARSE JUAN PEREZ NEPOMUCENO, SER ORIGINARIO DE ESTA CIUDAD, CON 35 AÑOS DE EDAD, INSTRUCCIÓN ESCOLAR PROFESIONAL, DE OCUPACIÓN: PETROLERO, CON INGRESO MENSUAL DE TREINTA MIL PESOS Y CON DOMICILIO ACTUAL EN CALLE DE LA AMARGURA PASADA NO . 100, COL. DE LA TOSTADA, DE ESTA CIUDAD.  SEGUIDAMENTE LE HAGO SABER A ESTA PERSONA QUE EN ESTE JUZGADO SE RADICÓ EL EXPEDIENTE 500,000/2014, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL DE ALIMENTOS, PROMOVIDO POR JUANITA PÉREZ DE PEREZ, EN CONTRA DE USTED, EN DONDE LE RECLAMA TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA, AL CUAL EN ESTE ACTO DOY LECTURA CON ALTA Y CLARA VOZ Y QUE CON FECHA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO SE DICTÓ AUTO DE INICIO Y SE LE DIO LA ENTRADA LEGAL A LA DEMANDA Y LE HAGO DE SU CONOCIMIENTO QUE SE LE CONCEDE EL TERMINO DE NUEVE DÍAS HÁBILES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN, PARA CONTESTAR LA DEMANDA EN SU CONTRA, SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR CITAS Y NOTIFICACIONES Y OFREZCA PRUEBAS DE SU PARTE, APERCIBIDO QUE EN CASO DE NO CONTESTAR SERÁ TENDRÁ POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y SE DECLARARÁ LA REBELDÍA CORRESPONDIENTE, ASÍ COMO QUE LAS SUBSECUENTES Y POSTERIORES NOTIFICACIONES LE SURTIRÁN  EFECTOS MEDIO DE LAS LISTAS FIJADAS EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -
A CONTINUACIÓN ME RECIBE LA DOCUMENTACIÓN CONSISTENTE EN ORIGINAL DE CEDULA DE NOTIFICACIÓN, LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y ANEXOS PRESENTADOS. FIRMANDO LA COPIA DE LA REFERIDA CEDULA DE NOTIFICACIÓN ASÍ COMO LA PRESENTE DILIGENCIA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 130, 131 FRACCIÓN I,. 132 ,133 Y 134 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR EN EL ESTADO. DÁNDOSE POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA FIRMANDO EN ELLA EL SUISCRITO QUE LA EFECTÚA Y DA FE AL CALCE Y AL MARGEN LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE LA DILIGENCIA, PARA MAYOR CONSTANCIA D ELO MANIFESTADO. CONSTE. DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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21 de octubre de 2016

¿Como es el Auto de Inicio en un Juicio de Pensión Alimenticia? Ejemplo. 1.5.


Es de comentarse que el primer auto que dicte el Juez cuando se le presenta una demanda tiene tres posibles opciones en que puede dictarse el mismo, estas son:
Desechamiento, prevención o Admisión de la Demanda.
 El desechamiento ocurre cuando la demanda es notoriamente equivocada, equivocada la vía, equivocada la autoridad que debe conocer o equivocada la materia, también puede ser producto de que no se cumpliere algún requerimiento hecho por el Juez en una prevención, v.gr.: Se presenta la demanda sin exhibir la copia certificada del acta de matrimonio, entonces el Juez requiere a la parte actora a que exhiba el documento al Juzgado y le da un plazo de 5 días, luego, la parte deja pasar los días y no presenta al Juzgado el acta, entonces el Juez, desechará la demanda. En este caso el efecto de desechar la demanda es mínimo se podrá subsanar volviendo a presentarla con la documentación completa y no habrá pasado nada (excepto la pérdida de tiempo y recursos humanos particulares y los del Tribunal)
 
Al respecto la ley dice lo siguiente:
 Art.   210.- Prevención y desechamiento de la demanda.
Si el juzgador encuentra que la demanda no satisface los requisitos que establece el artículo 204 o que no se ha hecho acompañar de todos los documentos previstos en el artículo 205, prevendrá por escrito a la parte actora para que subsane dentro de los cinco días las irregularidades de que se trate, las que señalará con toda precisión en el mismo auto. En la prevención el juzgador no podrá, bajo ningún motivo, referirse a los elementos que funden la acción ni a hechos que no hayan sido expresados en la demanda.
En caso de que el promovente no desahogue la prevención dentro del plazo señalado, el juzgador desechará la demanda y ordenará devolver al interesado todos los documentos originales y copias que haya exhibido, con excepción de la demanda que deberá conservarse en el expediente.
Si el juzgador estima que las deficiencias de la demanda no se podrán subsanar mediante la prevención, desechará la demanda en los plazos indicados en el párrafo anterior.
El auto que desecha la demanda será impugnable a través del recurso de queja.

La prevención tiene lugar cuando el Juez, encuentra que existe algún error que se puede corregir en la demanda, sea por ejemplo que no es clara en lo que se demanda o no se dice a quien demanda o que no se exhiben los documentos completos, cualquiera que sea el error o defecto que el Juez considera que sí se puede subsanar o corregir, mandará prevenir al actor para que lo corrija y entonces pueda dictar el auto de inicio o DAR ENTRADA A LA DEMANDA.
 Veamos entonces como debe ser el auto de inicio:
(todos los nombres, y datos son ficticios)

RAZÓN. En veintinueve  de Octubre del dos mil catorce, la secretaría da cuenta al ciudadano juez, con el escrito y anexos presentado por JUANITA PEREZ DE PEREZ. Conste.
 AUTO DE INICIO
 JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO. MEXICO; VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE. Visto el escrito de cuenta, es de acordarse y se acuerda:
 1.         Se tiene por presentada a la Señora JUANITA PEREZ DE PEREZ,  con su escrito inicial de demanda y los documentos que anexa consistentes en:
a.         Copia certificada del acta de matrimonio numero 000002.
b.         Copia certificada del acta de nacimiento del menor JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ, numero 000003.
c.         Recibos de pago de Agua, Luz, Teléfono, Colegiatura, 5 Estados de cuenta de Tarjeta de crédito Bancomer, y
d.         10 tickets de compra de supermercado
e.         Estado de Cuenta de crédito automotriz.
f.         Y las copias simples que acompaña
 Con los que viene a promover Juicio ESPECIAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra de JUAN PÉREZ NEPOMUCENO. Quien  deberá ser emplazado a juicio en el domicilio ubicado en su domicilio particular sito  en la  Calle de la Amargura Pasada No. 100, Col. DE LA TOSTADA, de esta Ciudad.  Y de quien se reclaman las prestaciones señaladas en el escrito de demanda.
 2.         De conformidad con lo dispuesto por los artículos 297, 300, 304, 305, 307 y demás relativos y aplicables del Código Sustantivo aplicable en el Estado en relación con los artículos 28 fracción 4, 195, 196, 197, 204, 205, 487 y 530 del Código Adjetivo del Estado SE ORDENA DAR ENTRADA A LA DEMANDA EN LA VÍA PROPUESTA. Fórmese el expediente que corresponde y désele el número de expediente que corresponda de conformidad con el LIBRO DE GOBIERNO que para el efecto se lleva en este Juzgado, notifíquese al Ministerio Público Adscrito al Juzgado y al representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para que tengan la intervención que señala la ley.
 3.         Como lo pide la ACTORA, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195 y 196 del Código de Procedimientos Civiles en vigor y tomando en cuenta que se acredita la necesidad urgente de alimentos , pues se acredita el parentesco, la necesidad de alimentos y el derecho presuntivo a recibirlos, se decreta como PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL a favor de JUANITA PEREZ DE PEREZ y su menor hijo JUANITO de apellidos PÉREZ PEREZ,  el equivalente al 40%, CUARENTA POR CIENTO del salarlo y demás prestaciones que obtenga el demandado tal y como lo establece el artículo 84 de la Ley Federal del trabajo, incluyendo además aguinaldo, vacaciones, bono de actuación, incentivo al desempeño, compensación mensual, canasta básica, fondo de ahorro, liquidación y jubilación en su caso y cualquier otra prestación que perciba mensualmente el demandado. En consecuencia, gírese atento oficio al departamento de recursos humanos y/o jurídico de la empresa Petróleos Mexicanos con domicilio bien conocido en esta localidad y se ordena a quien corresponda haga efectivo el descuento y la cantidad que se obtenga se entregue a la Actora, sin más requisitos que su identificación y recibo que otorgue. Cantidad que deberá descontarse según la periodicidad de la forma de pago al demandado en el presente asunto. Asimismo, se sirva informar detalladamente a este Juzgado en un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, el monto total de salarios y demás prestaciones que percibe el trabajador demandado en cada mes.  Apercibiendo al representante legal que en caso de no hacer lo indicado, se aplicará una multa de 30 días de salario mínimo de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Se hace saber al responsable de aplicar el descuento, que el mismo deberá hacerlo a partir de la fecha en que reciba el oficio ordenado y que no se incluirán las deducciones legales en el mismo, como son entre otros, gastos de representación y viáticos. Esta medida provisional tendrá efectos en cualquier centro de trabajo en que preste sus servicios el demandado.
 4.         Como lo ordenan los artículos 530, 531 y 534 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, con las copias simples de la demanda y los anexos acompañados debidamente cotejadas y selladas, córrase traslado y emplácese a juicio a la parte demandada en el domicilio proporcionado para tal fin, haciéndole de su conocimiento que en un término de NUEVE DIAS HABILES, deberá dar contestación a la demanda, señalar domicilio para oír y recibir citas y notificaciones, y ofrecer las pruebas en el mismo escrito de contestación. Dicho termino comenzará a correr a partir del día siguiente al que haya sido notificado, apercibido que en caso de no contestar la demanda, se le tendrá por contestada  en sentido negativo y se declarará la rebeldía y las notificaciones posteriores se practicarán por lista y le surtirán efectos por la señalada lista fijada en los tableros de avisos del juzgado, inclusive las de carácter personal. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los numerales 136 y 229 de la ley procesal señalada.
 5.         De las probanzas ofrecidas por la actora JUANITA PEREZ DE PEREZ, las mismas se reservan para ser acordadas en su momento procesal oportuno.
 6.         Se tiene a la parte actora designando abogados patronos a los licenciados  __________________________ , a quienes se les reconoce la personalidad de Abogados Patronos para los efectos legales conducentes, asimismo se tiene como señalado el domicilio ubicado en  __________________________ , como su domicilio procesal para oír citas y notificaciones.
 7.         Respecto a la Medida de apremio que solicita la actora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 280 fracciones II, III, IV y V del Código Civil del Estado en relación con el artículo 504 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, se previene al demandado, C. JUAN PEREZ NEPOMUCENO, para que se abstenga de ofender, molestar de hecho o de palabra, gritar o agredir de cualquier manera, física o moralmente a la actora señora JUANITA PÉREZ DE PEREZ, o a su menor hijo JUANITO PÉREZ PEREZ en su domicilio o en cualquier lugar donde se encuentre.
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE Y CUMPLASE.
Así lo proveyó y manda el C. Juez, Lic. ______________ , que firma ante el Secretario de Acuerdos, Lic. _________________ , que autoriza, certifica y da fe de lo actuado.

Esta actuación se publica en la lista de acuerdos de la fecha del encabezado y se registró en el libro de gobierno el expediente con el Número 500,000. Del año que corre de 2014.


 Para dictarse el auto de inicio fue necesario que se cumplieran los requisitos establecidos en la ley, los cuales básicamente son los mismos en los Estados de la Republica Mexicana, como ejemplo veamos los Códigos Procesales de Tabasco y el Federal:
 Tabasco:
Art.   204.- Requisitos de la demanda.
Salvo los casos en que la ley disponga otra cosa, la demanda deberá formularse por escrito, en el que se expresará:
I.-        El tribunal ante quien se promueve;
II.-       El nombre y domicilio del actor;
III.-     El nombre y domicilio del apoderado o representante legal y el carácter en el que promueve, en su caso;
IV.-     El nombre y domicilio del demandado, o la expresión de que la persona es incierta o desconocida o bien que su domicilio se ignora;
V.-       La vía procesal en que se promueve;
VI.-     La enumeración precisa y concreta de las peticiones que se someten a la decisión del tribunal, indicando, en su caso, los datos que permitan la identificación y ubicación de los bienes que sean objeto de las peticiones;
VII.-    Una relación clara y sucinta de los hechos en que el actor funde su demanda, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa, y quede establecido cuál es el título o la causa de la acción que se ejerza;
VIII.- Los fundamentos de derecho en que se base la reclamación; y
IX.-     El valor de lo demandado, si de ello depende la competencia del juzgador.

Federal:
ARTICULO 322.- La demanda expresará:
I.- El tribunal ante el cual se promueva;
II.- El nombre del actor y el del demandado.
Si se ejercita acción real, o de vacancia, o sobre demolición de obra peligrosa o suspensión y demolición de obra nueva, o sobre daños y perjuicios ocasionados por una propiedad sobre otra, y se ignora quién sea la persona contra la que deba enderezarse la demanda, no será necesario indicar su nombre, sino que bastará con la designación inconfundible del inmueble, para que se tenga por señalado al demandado. Lo mismo se observará en casos análogos, y el emplazamiento se hará como lo manda el artículo 315;
III.- Los hechos en que el actor funde su petición, narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda producir su contestación y defensa;
IV.- Los fundamentos de derecho, y
V.- Lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos.

 Lo más importante y eso es algo que hay que recordar siempre, es que todo auto que dicte el Juez, debe ser fundado y motivado. La omisión o incumplimiento estricto de estos requisitos hará que el acto de autoridad (acuerdo) sea nulo o anulable. La fundamentación se refiere a que el auto este apoyado en una norma expresa que le diga al Juez, que es lo que se debe hacer y la motivación será la causa, o razón de porque procede el Juez; en el caso que estamos revisando sería EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.
Saludos.
Lic. Fidel Estrada Palma. 
fidelep@hotmail.com 
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**Sí requieres una muestra de como se desahogan las probanzas en el juicio, puedes verlo en la obra de mi autoría:

“PRÁCTICA DEL JUICIO DE ALIMENTOS”

 Nuestra Biblioteca Jurídica Virtual ya esta disponible la Segunda Parte del Juicio de Alimentos, bajo el título “Práctica del Juicio de Alimentos”, consistente en la adaptación a formatos de un juicio real de alimentos*, tal y como se lleva el expediente en un Juzgado.
 Así que de manera didáctica podrá consultar cada uno de los pasos del juicio de alimentos, obteniendo una idea clara de lo que se debe hacer en un Juicio de alimentos, tanto para la parte actora como para la parte demandada. Situaciones reales y concretas que se pueden presentar en las AUDIENCIAS DE PRUEBAS.
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PRIMERA ENTREGA:
1. Demanda de Pensión Alimenticia.
2. Auto de Inicio que da entrada a los Alimentos.
3. Formato del Oficio que se envía al patrón del demandado
4. EMPLAZAMIENTO. Modelo de diligencia de emplazamiento.
5. Contestación de Demanda.
6. Auto que Tiene por contestada la demanda y da vista a la parte Actora de las
excepciones de la parte demandada.
7. Contestación de la vista
8. Auto que recae a la contestación de la vista y tiene por ofrecidas las pruebas de las partes. Señala fecha de desahogo de la audiencia de pruebas
9. Escrito por el cual se pueden ofrecer pruebas supervenientes de gastos realizados.
10. Escritos de preparación para la Audiencia de Pruebas:
11-Escrito para ofrecer Pliego de Posiciones para la confesional de la demandada.
12-Pliego de posiciones.
13-Sustitución de Testigos. Modelo de escrito para cambiar uno de los testigos ofrecidos.
14-Escrito para justificar la inasistencia por enfermedad de alguna de las partes.
15-Modelo de DESAHOGO DE LA AUDIENCIA DE PRUEBAS en juicio de Alimentos. Acuerdos previos.
16-Identificación y PROTESTA de las personas que tendrán intervención en la audiencia.
17-Desahogo de Pruebas de la parte actora, confesional, declaración de parte, Testimoniales.
18-Desahogo de Pruebas de la parte Demandada,
19-Modelo de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
20-Contestación de oficio que pide Informe ofrecido como prueba por alguna de las partes.
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